jueves, 15 de diciembre de 2011

¿CAPACITORES EN CADA MOTOR?.

Normalmente, cuando una empresa presenta bajo factor de potencia, en México sería menor al 90%, recibe un recargo en su facturación de energía eléctrica.

El contratista a cargo hará el cálculo para un nuevo banco de capacitores y propondrá la instalación en un nuevo circuito del tablero general. Esto funciona para corregir el factor de potencia, que calcula el medidor de energía eléctrica del suministrador y por lo general los recargos desaparecen de la facturación, e incluso, aparece una ligera bonificación. ¡Todos felices y contentos!

Pero, hay algo más que se debe saber:   la energía reactiva de los motores y otras cargas de bajo factor de potencia sigue circulando, desde el nuevo banco capacitivo, hasta las cargas. El exceso de corriente que esto representa sigue circulando por los circuitos de la instalación generando calor y pérdidas innecesarias.

En el caso de los motores conviene evaluar la posibilidad de instalar los capacitores justo en cada motor importante.  El artículo 460, sección 9 de la NOM 001 SEDE 2005 establece que esto se puede hacer, obviamente ajustando la protección de sobrecarga (OL) al nuevo valor disminuido de corriente.

¿Cuales son las ventajas?

  • Disminución de la corriente del circuito, con el consiguiente ahorro de energía por menos pérdidas en los cables.
  • Ajuste automático del factor de potencia.  El capacitor se conecta y desconecta simultáneamente con el motor.
Desventajas:
  • Requiere mediciones individuales de cada motor para determinar el capacitor que necesita.
  • El costo inicial es ligeramente mayor.
  • Requiere un estudio de costo beneficio comparado con la instalación tradicional
Si tienes algún comentario o experiencia relativa a este articulo no dudes en contactarte con nosotros.

Guillermo Arreguín Carral.

miércoles, 30 de noviembre de 2011


Nuevo acuerdo entre CFE y Secretaría de Energía que establece requisitos para contratos de energía eléctrica.

El 28 de Noviembre de este año (2011) la secretaría de energía de México publicó el Acuerdo que determina los lugares de concentración publica para la verificación de las instalaciones eléctricas en el diario oficial de la federación. Puede seguir el link para abrir la página.
Dicho acuerdo tiene como finalidad establecer cuales recintos, donde asisten grupos de personas, tienen una instalación eléctrica cuya falla pueda ocasionar una tragedia.  Recordemos los tristes casos del Lobohombo en la ciudad de México, la tienda de ropa en la calle libertad de la ciudad de Chihuahua y la tragedia de la guardería de Hermosillo por mencionar algunas.

Este acuerdo se da entre la Secretaría de Energía y el Sector Eléctrico, representado por la Comisión Federal de electricidad, para determinar los lugares en los cuales la CFE solicitará, en base al artículo 28 de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica, un dictamen donde se establezca que dichas instalaciones eléctricas cumplen con las normas aplicables.
En el caso de las instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía eléctrica en México, las normas que le aplican en la fecha de publicación del acuerdo son:
  •         NOM 001 SEDE 2005, que establece los criterios de seguridad,
  •           NOM 007 ENER 2004 que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación en  edificios no residenciales.
  •           NOM 013 ENER 2004, que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación para vialidades y áreas públicas como parques, jardines y monumentos.

En términos de la mencionada ley, solo las unidades de verificación aprobadas por la secretaría de energía pueden legalmente certificar el cumplimiento de dichas normas, por lo que la CFE está obligada a solicitar a los usuarios que contraten a dichas unidades y le presenten el mencionado dictamen.

La unidad de verificación actúa en base al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de cada una de las normas aplicables, por lo cual, el dictamen solo se otorga tras la verificación de que los diagramas y las instalaciones eléctricas realmente instaladas están en conformidad al 100% con las normas. Esto requiere algunos días para realizar las visitas, levantar las actas y en caso de encontrar no conformidades, el tiempo de corrección de éstas.
Si usted es dueño o arrendatario de un local que considere de concentración pública, le recomiendo consultar este documento, y si es el caso, antes de contratar el servicio de energía con CFE, le recomiendo que un contratista eléctrico conocedor de las normatividades, le revise y corrija cualquier no conformidad previo a la visita del verificador.
La lista de verificadores aprobados para todo México, aparece en la página web de la Secretaría de Energía, o bien contacte a la asociación local de unidades de verificación.

Para cualquier duda o comentario sobre este artículo no dude en comunicarse con nosotros.

Guillermo Arreguín Carral
Unidad de verificación de instalaciones eléctricas
Acreditado por la  Entidad Mexicana de Acreditación n° UVSEIE 195-A y aprobado por la Secretaría de energía vigente.

domingo, 6 de noviembre de 2011

LUGARES DE REUNIÓN Y LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA

Es lo mismo un "Lugar de reunión" que un "Lugar de concentración pública"? 
                  
Estos términos han sido confundidos durante mucho tiempo por algunas unidades de verificación y contratistas eléctricos.

Para aclarar un poco las cosas veamos donde aparecen estos términos.

Empecemos por la Ley del servicio público de la Energía Eléctrica, en su artículo 28 establece:
Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.
Como, obviamente,  surge la duda ; ¿Cuales son los lugares de concentración pública?  se publica en el diario oficial de la federación el lunes 10 de Abril del 2000 el
ACUERDOque determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.
Esto entonces lo interpreto como una guía para que contratistas y personal de CFE, conozcan cuando y a quienes, solicitar el dictamen expedido por el verificador con fines de otorgar el contrato de suministro eléctrico.
 

¿Que es entonces un lugar de reunión?:
Éste término lo encontramos en el artículo 518 de la norma NOM 001 SEDE 2005 que establece los requisitos de seguridad que deben tener las instalaciones eléctricas en recintos cerrados que reúnan, para un mismo evento, 100 ó más personas. Ejemplos de esto serían iglesias, comedores industriales, restaurantes, cines, salas de conferencias, etc.  Entiendo que el riesgo es el incendio ya que se hace énfasis en utilizar conductores eléctricos con aislamientos LS (Low  Smoke).  y es uno de los puntos que el verificador no debe pasar por alto. Excepciones a esto son centros de trabajo y centros comerciales. (Información obtenida del Handbook del National Electric Code)

En términos prácticos;

  • Lugar de concentración pública: le indica a CFE cuando solicitar al contratante el dictamen de la unidad de verificación.
  • Lugar de reunión: Lugar donde se reúnen 100 a más personas y que le indica al verificador certificar el cumplimiento del artículo 518 de la NOM 001 SEDE.


Si tienen dudas o comentarios, favor de anotarlos en seguida o bien al correo verificador195@prodigy.net.mx    Síguenos en  facebook: unidad de verificación eléctrica




lunes, 24 de octubre de 2011

¿Resistencia o Resistividad a tierra?

Frecuentemente encuentro clientes que me piden que les mida la resistividad de sus sistemas de tierras.
En realidad quieren saber si el pozo de tierras que hicieron es efectivo por medio de la resistencia a tierra. Pero, en este ejemplo, usan mal el término resistividad.

RESISTENCIA a tierra corresponde a una medida en OHMS, relacionada al buen o mal contacto que los electrodos, que enterraron en el suelo, tienen con el planeta tierra.  Se mide, típicamente, con un medidor de resistencia de tierras de tres puntas, usando el método de la caída de potencial o el medidor de tierra de gancho. Sirve para evaluar si la resistencia a tierra es menor o igual a un límite máximo establecido por las normas locales.
  
En cambio la RESISTIVIDAD es una medida en Ohms-metro de que tan buena o mala conducción de la corriente eléctrica tiene un terreno.  El concepto es tomar un metro cúbico de terreno, aplicarle una placa conductora en un extermo y otra en el extremo opuesto y medir los ohms de resistencia.
En la práctica  se usa el medidor de resistividad de cuatro puntas, método de WENNER, clavando cuatro electrodos unos cuantos centímetros y separados una distancia basada en la profundidad del terreno a evaluar.  Mientras más separados, más profundo es el terreno estudiado.
  

Una buena resistividad del terreno resultará en un valor bajo que permite diseñar redes de tierra de menor costo para subestaciones eléctricas, por ejemplo.


Cualquier duda relacionada a este artículo no dude en dejar su mensaje o mandar un correo a verificador195@prodigy.net.mx . G. Arreguín.

jueves, 20 de octubre de 2011

PROFUNDIDAD MÍNIMA EN CABLES SUBTERRÁNEOS DE 23 KV.

En la ciudad de Chihuahua, así como en la zona metropolitana de la Ciudad de México se usa la tensión de 23 kV para la distribución de energía eléctrica de CFE.

Recientemente verificando una instalación encontré que un contratista alegaba que CFE solicita solamente 50 Cm de profundidad en canalizaciones subterráneas de media tensión y quería aprovechar esa norma técnica en una instalación particular.


La "norma" de construcción CFE solo aplica a instalaciones que serán cedidas a la paraestatal y no tiene aplicación en instalaciones de particulares.

Para instalaciones particulares de utilización de la energía la NOM 001 SEDE 2005 es la que aplica.
El artículo 710 aplica en tensiones mayores a 600 V

La tabla 710-4(b). Profundidad mínima de enterrado (mm)* establece que para tubo (conduit)
no metálico con tensión eléctrica del circuito de más de 22 kV a 40 kV la profundidad mínima será de 600 mm.


* La profundidad mínima es la distancia en mm más corta medida desde un punto en la superficie
superior de cualquier conductor directamente enterrado, cable, tubo (conduit), u otra canalización
hasta la superficie exterior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar.

Si tiene dudas o comentarios estamos a sus ordenes al correo verificador195@prodigy.net.mx o bien en el espacio de comentarios. Ing. G. Arreguín

lunes, 17 de octubre de 2011

CONECTOR FARGO..¿UN SOLO ALAMBRE?

El conector fargo se ha estado utilizando para conectar las bajantes de alambre de cobre de los postes eléctricos con los electrodos tipo copperweld.

Pero solo se debe usar un conector por cada alambre, ya que el artículo 250 de la NOM 001 SEDE 2012 no permite más de un alambre por conector.

Cualquier duda o comentario acerca de este artículo no dudes en comunicarte al correo contacto@verificador195 o en el espacio para comentarios de este blog.

domingo, 2 de octubre de 2011

¿PARARRAYOS EN GASOLINERAS?

                                                             


El dilema de los dueños de cerca de 9600 estaciones de servicio en México es que responder al oficio que publicó PEMEX el 4 de Agosto del 2011,  (Se  encuentra en el portal pemex refinación ), donde les solicita, que cada estación de servicio, cuente con un dictamen favorable en la conformidad con la norma NOM 022 STPS relativa a riesgos con electricidad estática, especialmente con el tema de la protección por pararrayos contra descargas atmosféricas.



La norma en este punto establece que debe haber un estudio que justifique o no la presencia de sistemas de pararrayos apoyándose en diversos factores técnicos y realizado por un especialista.

Hemos realizado varios estudios a gasolineras y por estar en lugares bajos, rodeados de líneas eléctricas y cerros hemos podido justificar como innecesarios los costosos pararrayos.

Por otra parte,  hay gasolineras que están en lugares planos donde sus estructuras son las partes más altas de la zona.  Ahí, definitivamente, proponemos el sistema de pararrayos basado en la norma voluntaria NMX J 549. y su norma hermana de origen norteamericano la NFPA 780.

     
Por otra parte, el estudio de tierras físicas, es un estudio especializado solicitado por la NOM 022 que requiere la experiencia de un ingeniero de pruebas, equipos de medición con calibración vigente y trazabilidad a los laboratorios oficiales y la certificación de las autoridades que reconocen la pericia de un verificador. El informe contiene los datos de los puntos de puesta a tierra y sus conexiones, se evalúa su efectividad y se complementa con el estudio del sistema de pararrayos.

A la fecha, más de 60 de nuestros amigos gasolineros de la región Chihuahua han constatado los beneficios de contar con la seguridad de sus sistemas de tierras y pararrayos, y les hemos ayudado a medir y documentar esta protección contra la electricidad estática. Pregúntanos por este servicio.


En este año 2012, la STPS se ha sumado a la campaña de inspección de estaciones de servicio por lo que es altamente recomendable iniciar con el cumplimiento documental y técnico. Llámanos, seguramente aclararemos tus dudas.

Si tienen dudas acerca de este y otros temas de electricidad no dude en contactarse con nosotros al correo electrónico arreguiningenieria@prodigy.net.mx con la Lic. Ana Olivas o el ingeniero Jorge Pérez.   Teléfonos 52-614-4178777  01800 708 0000