miércoles, 30 de noviembre de 2011


Nuevo acuerdo entre CFE y Secretaría de Energía que establece requisitos para contratos de energía eléctrica.

El 28 de Noviembre de este año (2011) la secretaría de energía de México publicó el Acuerdo que determina los lugares de concentración publica para la verificación de las instalaciones eléctricas en el diario oficial de la federación. Puede seguir el link para abrir la página.
Dicho acuerdo tiene como finalidad establecer cuales recintos, donde asisten grupos de personas, tienen una instalación eléctrica cuya falla pueda ocasionar una tragedia.  Recordemos los tristes casos del Lobohombo en la ciudad de México, la tienda de ropa en la calle libertad de la ciudad de Chihuahua y la tragedia de la guardería de Hermosillo por mencionar algunas.

Este acuerdo se da entre la Secretaría de Energía y el Sector Eléctrico, representado por la Comisión Federal de electricidad, para determinar los lugares en los cuales la CFE solicitará, en base al artículo 28 de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica, un dictamen donde se establezca que dichas instalaciones eléctricas cumplen con las normas aplicables.
En el caso de las instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía eléctrica en México, las normas que le aplican en la fecha de publicación del acuerdo son:
  •         NOM 001 SEDE 2005, que establece los criterios de seguridad,
  •           NOM 007 ENER 2004 que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación en  edificios no residenciales.
  •           NOM 013 ENER 2004, que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación para vialidades y áreas públicas como parques, jardines y monumentos.

En términos de la mencionada ley, solo las unidades de verificación aprobadas por la secretaría de energía pueden legalmente certificar el cumplimiento de dichas normas, por lo que la CFE está obligada a solicitar a los usuarios que contraten a dichas unidades y le presenten el mencionado dictamen.

La unidad de verificación actúa en base al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de cada una de las normas aplicables, por lo cual, el dictamen solo se otorga tras la verificación de que los diagramas y las instalaciones eléctricas realmente instaladas están en conformidad al 100% con las normas. Esto requiere algunos días para realizar las visitas, levantar las actas y en caso de encontrar no conformidades, el tiempo de corrección de éstas.
Si usted es dueño o arrendatario de un local que considere de concentración pública, le recomiendo consultar este documento, y si es el caso, antes de contratar el servicio de energía con CFE, le recomiendo que un contratista eléctrico conocedor de las normatividades, le revise y corrija cualquier no conformidad previo a la visita del verificador.
La lista de verificadores aprobados para todo México, aparece en la página web de la Secretaría de Energía, o bien contacte a la asociación local de unidades de verificación.

Para cualquier duda o comentario sobre este artículo no dude en comunicarse con nosotros.

Guillermo Arreguín Carral
Unidad de verificación de instalaciones eléctricas
Acreditado por la  Entidad Mexicana de Acreditación n° UVSEIE 195-A y aprobado por la Secretaría de energía vigente.

domingo, 6 de noviembre de 2011

LUGARES DE REUNIÓN Y LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA

Es lo mismo un "Lugar de reunión" que un "Lugar de concentración pública"? 
                  
Estos términos han sido confundidos durante mucho tiempo por algunas unidades de verificación y contratistas eléctricos.

Para aclarar un poco las cosas veamos donde aparecen estos términos.

Empecemos por la Ley del servicio público de la Energía Eléctrica, en su artículo 28 establece:
Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.
Como, obviamente,  surge la duda ; ¿Cuales son los lugares de concentración pública?  se publica en el diario oficial de la federación el lunes 10 de Abril del 2000 el
ACUERDOque determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.
Esto entonces lo interpreto como una guía para que contratistas y personal de CFE, conozcan cuando y a quienes, solicitar el dictamen expedido por el verificador con fines de otorgar el contrato de suministro eléctrico.
 

¿Que es entonces un lugar de reunión?:
Éste término lo encontramos en el artículo 518 de la norma NOM 001 SEDE 2005 que establece los requisitos de seguridad que deben tener las instalaciones eléctricas en recintos cerrados que reúnan, para un mismo evento, 100 ó más personas. Ejemplos de esto serían iglesias, comedores industriales, restaurantes, cines, salas de conferencias, etc.  Entiendo que el riesgo es el incendio ya que se hace énfasis en utilizar conductores eléctricos con aislamientos LS (Low  Smoke).  y es uno de los puntos que el verificador no debe pasar por alto. Excepciones a esto son centros de trabajo y centros comerciales. (Información obtenida del Handbook del National Electric Code)

En términos prácticos;

  • Lugar de concentración pública: le indica a CFE cuando solicitar al contratante el dictamen de la unidad de verificación.
  • Lugar de reunión: Lugar donde se reúnen 100 a más personas y que le indica al verificador certificar el cumplimiento del artículo 518 de la NOM 001 SEDE.


Si tienen dudas o comentarios, favor de anotarlos en seguida o bien al correo verificador195@prodigy.net.mx    Síguenos en  facebook: unidad de verificación eléctrica