lunes, 16 de diciembre de 2013

CONDUCTORES EN PARALELO

En algunas ocasiones me he encontrado desconocimiento de algunos instaladores respecto a los conductores en paralelo.  

La norma oficial mexicana NOM 001 SEDE establece que se pueden instalar dos o más conductores en paralelo, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
310-10  h) Conductores en paralelo.                 1) Generalidades. Se permitirá que los conductores de aluminio, de aluminio recubierto de cobre o de cobre de tamaño 53.5 mm2 (1/0 AWG) y mayor, que sean los de fase, polaridad, neutro o el puesto a tierra del circuito estén conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos extremos) cuando se instalen de acuerdo con (2) a (6) siguientes:

2) Características de los conductores. Los conductores en paralelo de cada fase, polaridad, neutro, conductor puesto a tierra del circuito, conductor de puesta a tierra de equipos o puente de unión de equipos, deben cumplir con todas las siguientes condiciones:
Tener la misma longitud.
(1)     Ser del mismo material conductor.
(2)     Ser del mismo tamaño en mm2.
(3)     Tener el mismo tipo de aislamiento.
(4)     Terminar de la misma manera.
3) Cables o canalizaciones separadas. Cuando los conductores se tiendan en cables o canalizaciones distintas, los cables o canalizaciones deben tener la misma cantidad de conductores y las mismas características eléctricas. No se exigirá que los conductores de una fase, polaridad, neutro, conductor puesto a tierra del circuito o conductor de puesta a tierra de equipos, tengan las mismas características físicas que los de otra fase, polaridad, neutro, conductor puesto a tierra del circuito o conductor de puesta a tierra de equipos.
4) Ajuste de la ampacidad. Los conductores instalados en paralelo deben cumplir con las disposiciones de 310-15 (b)(3)(a).

5) Conductores de puesta a tierra de equipos. Cuando se usen conductores en paralelo de puesta a tierra de equipos, se deben dimensionar de acuerdo con 250-122. Se permitirán conductores seccionados de puesta a tierra de equipos con tamaño menor a 53.5 mm2 (1/0 AWG) en cables multiconductores, de acuerdo con 310-104, siempre que el área circular combinada en mm2 de los conductores seccionados de puesta a tierra de equipos en cada cable, cumpla con lo que se indica en 250-122.
 
6) Puentes de unión de equipos. Cuando se instalen en canalizaciones puentes de unión de equipos en paralelo, se deben dimensionar e instalar de acuerdo con 250-102. 
Así que, nada de instalar conductores en paralelo de materiales diferentes como cobre  o aluminio... o con aislamientos diferentes como THW con THHN  y mucho menos de calibres diferentes ya que la corriente tiende a fluir en forma no proporcional a las dimensiones.

Otro error posible es meter longitudes diferentes la hacer recorridos diferentes.

En fin.  este artículo es un recordatorio para los proyectistas e instaladores para que mantengan fresco este concepto.
y aprovecho para desearles una feliz navidad y próspero 2014!

Su amigo.  Guillermo Arreguín Carral.

verificador195@prodigy.net.mx

martes, 17 de septiembre de 2013

DEMANDA A CONTRATAR

Muy buenas tardes Amigos...

En varias ocasiones me ha tocado que existe confusión en este término y en la interpretación de los documentos oficiales, tanto por parte de los contratistas, como de los empleados de CFE encargados de elaborar los contratos de energía eléctrica de media tensión.


Personalmente me toco el caso de una plaza comercial con subestación particular de 1000 kVA, donde el funcionario de CFE pedía que la suma de kW de demanda a contratar no pasara de 1000 x 0.9 x 0.9 = 810 kW.


Esto ponía en serios aprietos a la administración de la plaza ante los asociados que recién construían los últimos locales y recibían la noticia que ya no había capacidad eléctrica para sus instalaciones.


Lo paradójico.. la demanda punta de la plaza medida realmente con el graficador de demanda no superaba los 450 kW. ya que, aparte que los usuarios no usan todo lo que contratan,  las demandas no eran coincidentes.  Las oficinas cerraban cuando los restaurantes y bares empezaban a abrir.

El funcionario afirmaba que los 1000 kVA se convertían en 900 kW al aplicar el factor de potencia teórico del 90% y que la ley permitía contratar solo el 90% de la capacidad del transformador lo que limitaba la demanda a contratar a solo 810 kW.

Lo correcto es que la ley permite cargar al 100% al transformador ya que 1000 kVA son 900 kW a factor de potencia 0.9 (se espera que los usuarios corrijan su factor de potencia a ese número o mayor para evitar recargos).

En conclusión...La demanda a contratar  en kW no debe superar el 90% de los kVA del transformador.  kW = kVA x 0.9

y la demanda a contratar no debe ser inferior al 60% de la Carga conectada según la estructura tarifaria publicada por la misma CFE.


(La carga conectada aparece en las relaciones de carga del proyecto verificado y es responsabilidad del verificador ya que es parte importante a verificar dentro del alcance de su trabajo. Dicho número es asentado en el proyecto que queda en el expediente técnico y el díctámen que por ley de la industria eléctrica pide CFE y cualquier otro suministrador a la hora de hacer contratos en suministros de alta tensión y lugares de concentración pública.)

Como siempre, quedo a sus ordenes para cualquier comentario:
Guillermo Arreguín Carral
Unidad de verificación de instalaciones eléctricas y uso eficiente de energía.
contacto@verificador195.com 



sábado, 31 de agosto de 2013

LUGARES DE REUNIÓN Y LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA






El origen de este artículo, es porque he sido testigo de fuertes discusiones entre algunos verificadores contratistas y auditores, que confunden este concepto "lugares de reunión"  con el de "Lugares de concentración pública"; Aclaremos:

Los lugares de reunión quedan definidos en la NOM 001 SEDE 2012 en las siguientes secciones:
518-1. Alcance. Excepto para los lugares de reunión tratados explícitamente en 520-1, este artículo cubre requisitos para todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras diseñadas o previstas para reuniones de 100 o más personas con propósitos de deliberación, culto religioso, entretenimiento, consumo de alimentos y bebidas, distracción, espera de medios de transporte o propósitos similares.

518-2. Clasificación general.
a) Ejemplos. Los lugares de reunión incluyen de manera enunciativa, mas no limitativa a:
-        Auditorios
-        Bares, cantinas y discotecas
-        Boliches y billares
-        Capillas funerarias
-        Comedores
-        Cuarteles
-        Gimnasios
-        Iglesias y templos
-        Mercados
-        Museos
-        Restaurantes
-        Salas de conferencias
-        Salas de espera de pasajeros
-        Salas de exhibición
-        Salas de juzgados
-        Salones de baile
-        Salones de clubes
-        Salones de reunión
-        Salones de usos múltiples
-        Teatros y cines
 

y el objetivo es establecer las especificaciones técnicas de las instalaciones eléctricas en dichos lugares, siendo las especificación más recordada la del uso de conductores con aislamiento "LS" (Low Smoke) adicionalmente a otras más:
     

En cambio, el "ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA PARA LA VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS" , documento publicado en el diario oficial de la federación el día 28 de noviembre del 2011, tiene otra finalidad:

Que los usuarios de servicios de energía eléctrica por parte de CFE conozcan que la ley del servicio público de la energía eléctrica, en su artículo 28, establece que los lugares de concentración pública deben contar con su dictamen de conformidad con las NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES, realizado por una unidad de verificación, para que se les pueda realizar su contrato de energía eléctrica.
                 
ARTICULO TERCERO.- Para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en los artículos anteriores, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador, el dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización). Sin este requisito, el suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica.
ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PUBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ARTICULO PRIMERO.- Son lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.
ARTICULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública:
1. Independientemente de la carga instalada, los siguientes:
1.1 Albercas públicas y balnearios;
1.2 Albergues;
1.3 Arenas de box y lucha;
1.4 Asilos;
1.5 Auditorios;
1.6 Baños públicos;
1.7 Bares y cantinas;
1.8 Bibliotecas públicas;
1.9 Boliches y billares;
1.10 Cajas de ahorro y casas de empeño;
1.11 Cárceles y reclusorios;
1.12 Carpas y circos;
1.13 Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes;
1.14 Centros de convenciones y de conferencias;
1.15 Centros deportivos;
1.16 Centros nocturnos y cabarets;
1.17 Cines;
1.18 Cortijos;
1.19 Cuarteles;
1.20 Condominios horizontales o edificios habitacionales de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;
1.21 Edificios para oficinas o consultorios, de más de tres niveles;
1.22 Escuelas y demás centros docentes;
1.23 Estadios;
1.24 Funerarias;
1.25 Gimnasios;
1.26 Guarderías y estancias infantiles;
1.27 Hospitales, clínicas y sanatorios;
1.28 Hoteles y moteles;
1.29 Lavado y engrasado de vehículos automotores;
1.30 Lienzos charros;
1.31 Museos;
1.32 Pistas de patinaje sobre hielo;
1.33 Salas de apuestas, juegos y casinos;
1.34 Salas de exhibición y ventas;
1.35 Salas para fiestas;
1.36 Salones para baile y discotecas;
1.37 Teatros y cines, y
1.38 Templos religiosos.
2. Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts, los siguientes:
2.1 Bancos, instituciones financieras;
2.2 Edificios para oficinas públicas;
2.3 Estéticas, peluquerías y salones de belleza;
2.4 Ferias y centros de exposiciones;
2.5 Galerías o salas de exposición;
2.6 Juegos mecánicos;
2.7 Laboratorios;
2.8 Lavanderías y tintorerías;
2.9 Mercados;
2.10 Parques de diversiones;
2.11 Plazas taurinas;
2.12 Restaurantes, cafeterías y comedores;
2.13 Salas de videojuegos;
2.14 Talleres de costura;
2.15 Talleres mecánicos;
2.16 Tiendas de conveniencia;
2.17 Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas), y
2.18 Tortillerías y molinos de nixtamal.
3. Cuando la carga instalada es mayor a 20 kilowatts:
3.1 Comercios e industrias de cualquier tipo.
4. Los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra.


Como verán cada concepto tiene objetivos diferentes.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario acerca de este u otros temas de instalaciones eléctricas en México.

Guillermo Arreguín Carral
UVSEIE 195
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