jueves, 31 de enero de 2013

SEGURIDAD DURANTE EL MANTENIMIENTO ELÉCTRICO

Cuando terminamos una verificación, el contratista entrega al usuario final una instalación eléctrica que cumple las normas oficiales vigentes.  ¿Que significa esto para el usuario final?
Significa que al usar las instalaciones eléctricas estas funcionarán sin desarrollar calor en exceso que ocasione incendios.
  
Significa que las partes vivas que pueden electrocutar están protegidas contra contactos accidentales.
   
Significa que ante fallas del aislamiento hay sistemas de puesta a "tierra" que protegen a a las personas.
  
Las instalaciones al trabajar dentro de sus límites de diseño, y usar materiales y equipos certificados durarán una vida útil que puede llegar a los 20 años con el mantenimiento adecuado.
Aquí entramos a otro punto importante.  El mantenimiento.

Las personas que dan mantenimiento a las instalaciones eléctricas son las que más riesgo corren de sufrir electrocuciones y quemaduras severas.  Motivados por dichos accidentes, la secretaría del trabajo y previsión social ha publicado, dentro del marco de la Ley federal sobre metrología y normalización, una serie de normas oficiales mexicanas dedicadas a proteger la salud de los trabajadores en los centros de trabajo.
 
En esta ocasión mencionaré que la norma NOM 029 STPS 2011 esta dedicada a establecer lineamientos para patrones y trabajadores antes, durante y después de los mantenimientos a las instalaciones eléctricas.
Cubre aspectos como:

  • Detectar riesgos potenciales e informar a los trabajadores de dichos riesgos
  • Establecer y ejecutar programas de capacitación en seguridad en el mantenimiento eléctrico.
  • Establecer permisos de trabajo para trabajadores de mantenimiento internos y externos.
  • Establecer métodos de seguridad como .bloqueo y etiquetado de fuentes de energía (LockOut TagOut)
  • Establecer métodos y procedimientos para evitar quemaduras a través del conocimiento y uso de equipo de protección personal especializado (Arc Flash)
  • Informar al trabajador de la topología de las instalaciones por medio de los DIAGRAMAS UNIFILARES actualizados.
   
En siguientes entradas a este blog seguiremos comentando acerca de esta importante norma relacionada con las instalaciones eléctricas. y la forma de llegar a establecer una CONDICIÓN DE TRABAJO SEGURA.

Espero sus comentarios.

Guillermo Arreguín Carral
arreguiningenieria@prodigy.net.mx

martes, 15 de enero de 2013

¿QUIEN PUEDE SER RESPONSABLE DE UN PROYECTO ELÉCTRICO?

En el caso de las instalaciones eléctricas en México, debe existir un proyecto consistente en planos y memoria de cálculo que indique a los técnicos las especificaciones técnicas de los materiales y equipos a instalar de tal forma que se cumplan las necesidades de suministro utilización de la energía eléctrica.
 
Hay aspectos que el "responsable del proyecto debe considerar"; Costo, confiabilidad y seguridad.

Por confiabilidad debemos entender que la instalación eléctrica funcione sin contratiempos, que dure una vida útil de al menos 15 a 20 años con el mantenimiento adecuado.

Por seguridad entenderemos que la instalación debe cumplir con las especificaciones técnicas mínimas para que no ocasione daños a las personas, sus propiedades y el medio ambiente. Esto esta considerado por las autoridades federales de México a través de la Ley Federal sobre metrología y normalización que establece la expedición de Normas Oficiales Mexicanas.

Para el caso de las instalaciones eléctricas destinadas a la utilización de energía eléctrica dentro de los predios particulares, la Secretaría de energía expide la NOM 001 SEDE con actualizaciones cada 5 años más el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) que contiene los procedimientos para que las unidades de verificación puedan evaluar el que una instalación cumpla con dicha norma.

Dentro de ese PEC, publicado en el diario Oficial de la federación del 26 de Julio del 2012 se habla del "Responsable del proyecto" con la siguiente definición:

4.14 Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, titulado, con cédula profesional y que demuestre haber acreditado una especialidad de Sistemas Eléctricos de Potencia.
Esta definición origino polémica y malestar entre los ingenieros proyectistas que no teniendo especialidad en sistemas eléctricos de potencia tenía años proyectando.

El 19 de diciembre del 2012 la SENER publica en el diario oficial un documento:
 "Modificación al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado el 26 de julio de 2012."
 Donde establece una nueva definición:
4.14 Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, titulado, con cédula profesional.

Como se aprecia se eliminó el requisito:
 "y que demuestre haber acreditado una especialidad de Sistemas Eléctricos de Potencia"
Esto permite que los proyectistas con experiencia puedan seguir siendo responsables de sus propios diseños.
 

Por otro lado lamento que las administraciones municipales y sus reglamentos de construcción, coordinadas principalmente por ingenieros civiles y arquitectos, sigan permitiendo que los planos eléctricos de construcciones sigan siendo firmados por ingenieros de otras especialidades no afines, cuando obviamente no cumplen las especificaciones mínimas legales y técnicas del procedimiento PEC de aplicación nacional.
Quedo a sus apreciables ordenes para cualquier duda o comentario.
Guillermo Arreguin Carral.    verificador195@prodigy.net.mx