martes, 17 de septiembre de 2013

DEMANDA A CONTRATAR

Muy buenas tardes Amigos...

En varias ocasiones me ha tocado que existe confusión en este término y en la interpretación de los documentos oficiales, tanto por parte de los contratistas, como de los empleados de CFE encargados de elaborar los contratos de energía eléctrica de media tensión.


Personalmente me toco el caso de una plaza comercial con subestación particular de 1000 kVA, donde el funcionario de CFE pedía que la suma de kW de demanda a contratar no pasara de 1000 x 0.9 x 0.9 = 810 kW.


Esto ponía en serios aprietos a la administración de la plaza ante los asociados que recién construían los últimos locales y recibían la noticia que ya no había capacidad eléctrica para sus instalaciones.


Lo paradójico.. la demanda punta de la plaza medida realmente con el graficador de demanda no superaba los 450 kW. ya que, aparte que los usuarios no usan todo lo que contratan,  las demandas no eran coincidentes.  Las oficinas cerraban cuando los restaurantes y bares empezaban a abrir.

El funcionario afirmaba que los 1000 kVA se convertían en 900 kW al aplicar el factor de potencia teórico del 90% y que la ley permitía contratar solo el 90% de la capacidad del transformador lo que limitaba la demanda a contratar a solo 810 kW.

Lo correcto es que la ley permite cargar al 100% al transformador ya que 1000 kVA son 900 kW a factor de potencia 0.9 (se espera que los usuarios corrijan su factor de potencia a ese número o mayor para evitar recargos).

En conclusión...La demanda a contratar  en kW no debe superar el 90% de los kVA del transformador.  kW = kVA x 0.9

y la demanda a contratar no debe ser inferior al 60% de la Carga conectada según la estructura tarifaria publicada por la misma CFE.


(La carga conectada aparece en las relaciones de carga del proyecto verificado y es responsabilidad del verificador ya que es parte importante a verificar dentro del alcance de su trabajo. Dicho número es asentado en el proyecto que queda en el expediente técnico y el díctámen que por ley de la industria eléctrica pide CFE y cualquier otro suministrador a la hora de hacer contratos en suministros de alta tensión y lugares de concentración pública.)

Como siempre, quedo a sus ordenes para cualquier comentario:
Guillermo Arreguín Carral
Unidad de verificación de instalaciones eléctricas y uso eficiente de energía.
contacto@verificador195.com