martes, 5 de junio de 2018

¿PORQUE NO SE VERIFICAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LAS CASAS?

Un médico amigo mio acaba de estrenar su nueva casa....
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Todo era felicidad hasta que decidieron poner unas rebanadas de pan en su nuevo tostador,  justo para disfrutarlo con un rico cafecito en su cafetera tambien nueva porque antes  de poder disfrutar se escucha un fuerte "CLICK" y se apagan las luces de la cocina, lavanderia, sala y toda la planta baja de su flamante residencia.
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Cuando le pido me facilite los planos de su instalación eléctrica para seguir el circuito con falla me presenta un plano muy bien presentado.. con firmas y sellos oficiales y en una esquina dice "plano eléctrico"

El plano solo indica ubicación de focos, tomacorrientes, apagadores, salidas telefónicas y ubicación del centro de cargas. Para colmo de males el centro de carga no estaba donde el plano indicaba,  no indicaba calibres de conductores, ni capacidad de fusibles o protecciones de sobrecorriente, mucho menos cantidad de cables por canalización.

Lamentablemente este plano se quedó dentro de los planos denominados "arquitectónicos" y no se pasó a la siguiente etapa de diseño donde un ingeniero electricista o electromecánico calculó los circuitos y generó los cuadros de carga necesarios para que el electricista instalador pueda construir la instalación de acuerdo a un diseño profesional y en cumplimiento con las normas de seguridad.

¿Como es posible que un arquitecto firme un plano eléctrico? ¿Como es posible que dicho "plano eléctrico sea aprobado para construcción por un ingeniero civil o arquitecto en el departamento de obras públicas municipales? Si el plano no tenía la cantidad de aparatos a conectar por circuito,

¿Quien tomó la decisión de colocar todas las cargas de la planta baja en un solo circuito? ¿Quien supervisó las calificaciones del técnico instalador? ¿Quien comprobó el cumplimiento normativo de la instalación?

De acuerdo al procedimiento de evaluación de la conformidad de la Norma NOM 001 SEDE 2012, el responsable de proyectos eléctricos debe ser un ingeniero electricista o electromecánico.
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La autoridad es la Secretaría de Energía, que emite la norma mencionada, a través de la Ley de la industria eléctrica, solo pide a las empresas suministradoras de electricidad el dictamen de cumplimiento a los propietarios de instalaciones eléctricas de alta tensión o lugares de concentración pública. Las casas habitación no caen en esa definición.

Así que si vas a comprar una casa, el constructor puede construirla con instalaciones eléctricas fuera de norma y aún así la compañía eléctrica va a conectar el suministro eléctrico.
a Nivel municipal, las autoridades municipales comúnmente solo cobran por la autorización de construcción y no se preocupan por que haya un perito eléctrico supervisando la seguridad de dicha instalación.

Protección civil, no se da abasto para verificar, y solo pide en algunas instalaciones que el plano vaya firmado y sellado por una UVIE,,, pero la construcción que queda, nadie la verifica.
El infonavit se ha limitado a que las constructoras presenten el plano eléctrico de la casa modelo sea verificado, firmado y sellado por una UVIE, pero la construcción solo es "supervisada" por un ingeniero civil o arquitecto sin los conocimientos profundos de la UVIE.

Que proponen??
Saludos

Guillermo Arreguin C,
contacto@verificador195.com


¿PUEDE EL VERIFICADOR OBLIGARTE A VERIFICAR LA NOM 007 ENER?

Hola Amigos.

Continuamos contestando preguntas de usuarios de los servicios de verificación eléctrica:


Buenas tardes, una consulta; Contrate el servicio de verificación ante una UVIE de instalaciones eléctricas de un lote que se utilizara como club de playa, donde se cuenta con restaurante, bodegas, estacionamiento y un jardín de eventos. Mi inquietud es en base a que el verificador me pide el dictamen de la nom-007-ener-2014 para que él me pueda dar el de la nom-001-sede-2012. 
Leyendo el PEC de la NOM-001, no encuentro ese requisito que el verificador me menciona. Por otro lado la CFE solo me pide el dictamen de la NOM-001. Ahora ¿Es necesario que el verificador cuente con este dictamen? La verificación incluye todo el predio.
Ing. I. G.

Tiene usted toda la razón. El verificador no puede ni debe condicionar la entrega del dictamen de la NOM 001 SEDE 2012 a que se haga la verificación de la NOM 007 ENER.

La ley Federal sobre metrología y normalización y el PEC  de la NOM 007 ENER 2014 establecen que la verificación es a solicitud de parte.
  
Puede usted quejarse ante la SECRETARIA de ENERGIA. Y asentarlo en el acta correspondiente a la visita en la parte que está destinada a que el solicitante asiente lo que a él convenga.

Por otra parte, Los verificadores acreditados en las normas de eficiencia energética de alumbrado,  si tenemos la obligación de informar al cliente que le aplica la NOM 007 ENER 2014 o la NOM 013 ENER 2013 a sus instalaciones y es obligación indicarlo en la PORTADA del dictamen, pero es decisión del cliente solicitarlo o no

Por su parte la CFE recibe la portada del dictamen donde el verificador le informa que normas aplican.
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Ya sería un incumplimiento del funcionario de la CFE, si a pesar que la portada dice que le aplica la norma 007 no se la solicita y solo pide la de la NOM 001. Pero usted podría aprovechar esa situación y contratar su servicio de suministro eléctrico.

Usted toma la decisión final ya que las UV no somos autoridad, y verificamos solo a petición de parte.

También es mi deber indicarle que si su instalación de alumbrado cae en el campo de aplicación de la NOM 007 ENER 2014, es su obligación legal cumplir con dicha norma ya que es NOM de carácter obligatorio. Lo que sería en todo caso voluntario es el dictamen de cumplimiento para fines de contratación del servicio u otra comprobación legal.



PUESTA A TIERRA DE TABLEROS...

Que tal amigos...

En este dia vamos a contestar una pregunta que me llego a mi correo contacto@verificador195.com:


Buenas noches
¿Me podrías apoyar con una duda técnica que tengo?  ya que estoy conectando un medidor trifasico y tengo un interruptor principal a un lado de caja moldeada. Mi pregunta es:
¿Puedo conectar la puesta a tierra del medidor que pide CFE, con la tierra física de mi tablero de distribución ya que esta a más o menos 35 mts?
El conductor verde de puesta a tierra de tablero DEBE llegar y conectarse al PUENTE DE UNIÓN NEUTRO-TIERRA que debes hacer en el interior de tu gabinete del interruptor general. 

 Cabe aclarar que también esa unión se DEBE hacer en la base de medición a petición de CFE, ya que el NEUTRO de la acometida lo estarás conectando a la barra de tierra del medidor y de ahí baja el conductor del electrodo de puesta a tierra hasta el electrodo de tierra. Esto se llama aterrizamiento del sistema (GROUNDING)

En resumen:  El conductor neutro se aterriza en la base de medición y también se conecta en el gabinete del interruptor general.  Ahí “nace” el conductor de puesta a tierra de equipos (bonding) (VERDE o DESNUDO) que llevará la tierra a todos tus tableros y equipos de utilización. y viaja junto con el conductor NEUTRO en color (BLANCO o GRIS) hasta el tablero lejano.  

¡Ya en el tablero no los juntes!! . Tampoco es necesario poner electrodos extras en los tableros o equipos que ya tienen en conductor verde (BONDING)
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Saludos…!!
 Guillermo Arreguin Carral

miércoles, 30 de mayo de 2018

La NORMA "17020" y su importancia para ser UNIDAD DE INSPECCIÓN (antes VERIFICACIÓN)"


  

Buen dia amigos....

El dia de hoy les comparto una información vital para aquellos que quieren ser unidad de inspección (antes unidad de verificación) sobre las múltiples normas oficiales o mexicanas que existen en México.

Resulta que la Ley Federal sobre Metrología y normalización la cual ha sido derogada por la nueva Ley de la infraestructura de la calidad,  solicita que una entidad de acreditación acredite a los aspirantes a UNIDADES DE INSPECCIÓN.

En ese tenor, aparece ya hace algunos años la Entidad mexicana de acreditación comúnmente conocida por nosotros los verificadores eléctricos como la EMA.
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Esta entidad no gubernamental opera como una asociación civil sin fines de lucro (AC) y basa su operación en una norma mexicana NMX-EC-IMNC-17020-2014, "Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades que realizan la verificación"
la cual se puede adquirir en el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C.

Si deseas aprender de estos temas o bien solicitar cursos que te serán válidos para demostrar tu conocimiento durante las acreditaciones como unidad de INSPECCIÓN (La EMA pide que los integrantes de la unidad de INSPECCION hayan sido capacitados en estos temas).

Te recomiendo a la empresa CAPTEC (Capacitación Técnica de México SA de CV) los cuales tienen entre sus instructores a docentes de instituciones superiores, unidades de verificación activos y auditores líderes de la EMA que te pueden impartir estos y otros importantes temas y dan servicio a todo el país.


También estos consultores te pueden asesorar y preparar para las entrevistas, ayudarte a desarrollar tus manuales de calidad y ayudarte en los difíciles trámites de acreditarte ante la EMA y luego obtener la APROBACIÓN  de la dependencia correspondiente.

Saludos y hasta la próxima:

Guillermo Arreguín C.
Contacto@verificador195.com