sábado, 31 de agosto de 2013

LUGARES DE REUNIÓN Y LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA






El origen de este artículo, es porque he sido testigo de fuertes discusiones entre algunos verificadores contratistas y auditores, que confunden este concepto "lugares de reunión"  con el de "Lugares de concentración pública"; Aclaremos:

Los lugares de reunión quedan definidos en la NOM 001 SEDE 2012 en las siguientes secciones:
518-1. Alcance. Excepto para los lugares de reunión tratados explícitamente en 520-1, este artículo cubre requisitos para todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras diseñadas o previstas para reuniones de 100 o más personas con propósitos de deliberación, culto religioso, entretenimiento, consumo de alimentos y bebidas, distracción, espera de medios de transporte o propósitos similares.

518-2. Clasificación general.
a) Ejemplos. Los lugares de reunión incluyen de manera enunciativa, mas no limitativa a:
-        Auditorios
-        Bares, cantinas y discotecas
-        Boliches y billares
-        Capillas funerarias
-        Comedores
-        Cuarteles
-        Gimnasios
-        Iglesias y templos
-        Mercados
-        Museos
-        Restaurantes
-        Salas de conferencias
-        Salas de espera de pasajeros
-        Salas de exhibición
-        Salas de juzgados
-        Salones de baile
-        Salones de clubes
-        Salones de reunión
-        Salones de usos múltiples
-        Teatros y cines
 

y el objetivo es establecer las especificaciones técnicas de las instalaciones eléctricas en dichos lugares, siendo las especificación más recordada la del uso de conductores con aislamiento "LS" (Low Smoke) adicionalmente a otras más:
     

En cambio, el "ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA PARA LA VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS" , documento publicado en el diario oficial de la federación el día 28 de noviembre del 2011, tiene otra finalidad:

Que los usuarios de servicios de energía eléctrica por parte de CFE conozcan que la ley del servicio público de la energía eléctrica, en su artículo 28, establece que los lugares de concentración pública deben contar con su dictamen de conformidad con las NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES, realizado por una unidad de verificación, para que se les pueda realizar su contrato de energía eléctrica.
                 
ARTICULO TERCERO.- Para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en los artículos anteriores, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador, el dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización). Sin este requisito, el suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica.
ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PUBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ARTICULO PRIMERO.- Son lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.
ARTICULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública:
1. Independientemente de la carga instalada, los siguientes:
1.1 Albercas públicas y balnearios;
1.2 Albergues;
1.3 Arenas de box y lucha;
1.4 Asilos;
1.5 Auditorios;
1.6 Baños públicos;
1.7 Bares y cantinas;
1.8 Bibliotecas públicas;
1.9 Boliches y billares;
1.10 Cajas de ahorro y casas de empeño;
1.11 Cárceles y reclusorios;
1.12 Carpas y circos;
1.13 Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes;
1.14 Centros de convenciones y de conferencias;
1.15 Centros deportivos;
1.16 Centros nocturnos y cabarets;
1.17 Cines;
1.18 Cortijos;
1.19 Cuarteles;
1.20 Condominios horizontales o edificios habitacionales de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;
1.21 Edificios para oficinas o consultorios, de más de tres niveles;
1.22 Escuelas y demás centros docentes;
1.23 Estadios;
1.24 Funerarias;
1.25 Gimnasios;
1.26 Guarderías y estancias infantiles;
1.27 Hospitales, clínicas y sanatorios;
1.28 Hoteles y moteles;
1.29 Lavado y engrasado de vehículos automotores;
1.30 Lienzos charros;
1.31 Museos;
1.32 Pistas de patinaje sobre hielo;
1.33 Salas de apuestas, juegos y casinos;
1.34 Salas de exhibición y ventas;
1.35 Salas para fiestas;
1.36 Salones para baile y discotecas;
1.37 Teatros y cines, y
1.38 Templos religiosos.
2. Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts, los siguientes:
2.1 Bancos, instituciones financieras;
2.2 Edificios para oficinas públicas;
2.3 Estéticas, peluquerías y salones de belleza;
2.4 Ferias y centros de exposiciones;
2.5 Galerías o salas de exposición;
2.6 Juegos mecánicos;
2.7 Laboratorios;
2.8 Lavanderías y tintorerías;
2.9 Mercados;
2.10 Parques de diversiones;
2.11 Plazas taurinas;
2.12 Restaurantes, cafeterías y comedores;
2.13 Salas de videojuegos;
2.14 Talleres de costura;
2.15 Talleres mecánicos;
2.16 Tiendas de conveniencia;
2.17 Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas), y
2.18 Tortillerías y molinos de nixtamal.
3. Cuando la carga instalada es mayor a 20 kilowatts:
3.1 Comercios e industrias de cualquier tipo.
4. Los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra.


Como verán cada concepto tiene objetivos diferentes.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario acerca de este u otros temas de instalaciones eléctricas en México.

Guillermo Arreguín Carral
UVSEIE 195
(614) 4178777  01 800 708 0000   www.verificadorelectrico.com.mx    


domingo, 14 de julio de 2013

CIRCUITOS ELÉCTRICOS OPTIMIZADOS PARA MOTORES EN OPERACIÓN NO CONTINUA.

Hace unos días un cliente nos solicita verificar para un circuito derivado que llevará energía eléctrica desde un tablero existente hasta un arrancador de 50 HP de una compactadora de basura.
El diseñador clásico de circuitos eléctricos, seguirá la regla clásica de multiplicar la corriente de tablas del motor por 1.25 para encontrar la ampacidad mínima del conductor a usar. Aplicará los factores de corrección que correspondan por temperatura y agrupamiento y listo.. a seleccionar el calibre mínimo de conductor eléctrico para ese circuito.


Pero, ¿Es esta la forma correcta de hacerlo?, ¿Existe forma de reducir costos?,  La normatividad nos permite evaluar el menor costo posible para nuestros clientes y aplicamos toda la ingeniería posible respetando en todo momento la normatividad vigente. En base a esa política encontramos la tabla 430-22(e) de la NOM 001 SEDE 2012 para motores que NO OPERAN EN FORMA CONTINUA.

Tabla 430-22(e).- Servicio por régimen de tiempo.

Clasificación del servicio
Porcentajes del valor nominal de corriente de las placas de características
Motor especificado para
Motor especificado para
Motor especificado para
Motor especificado para funcionamiento
5 minutos
15 minutos
30 y 60 minutos
continuo
Servicio de corto tiempo:
Accionamiento de válvulas, elevación o descenso de rodillos, etc.
110
120
150
-
Servicio intermitente:
Elevadores y montacargas, máquinas de herramientas, bombas, puentes levadizos, plataformas giratorias, etc. (Para soldadoras de arco, ver 630-11).
85
85
90
140
Servicio periódico:
Rodillos, máquinas de manipulación de minerales y carbón, etc.
85
90
95
140
Servicio variable
110
120
150
200
Cualquier motor debe ser considerado como de ciclo continuo, a menos que la naturaleza de los aparatos que accione sea tal que el motor no operará continuamente con carga bajo cualquier condición de operación.


Cualquier motor debe ser considerado como de ciclo continuo, a menos que la naturaleza de los aparatos que accione sea tal que el motor no operará continuamente con carga bajo cualquier condición de operación.





En este caso dado que la compactadora comprime la basura en menos de 2 minutos, consideramos el servicio de cotro tiempo, y podemos aplicar un motor de 5 minutos, por lo que el conductor tendrá una ampacidad mínima de ¡110% de la corriente de placa del motor! esto nos conduce a un calibre inferior al requerido por el calculista tradicional del 125%.





El ahorro en costo se ve reflejado al reducir el material necesario para el motor de operación de corto tiempo.




Si tiene dudas en este u otro tema no dude en comunicarse con nosotros:


614-4178777  o al correo verificador195@prodigy.net.mx






jueves, 13 de junio de 2013

CONCLUYÓ LA VIDA DE LA NOM 001 SEDE 2005 ¿inconstitucional?

TODO lo que empieza termina, y le damos el adiós final a la NOM 001 SEDE 2005, norma que desde septiembre del 2005 nos presentó los lineamientos técnicos para brindar seguridad a las instalaciones eléctricas propiedad de particulares destinadas a la utilización de la energía eléctrica.
    

Renace ahora en la nueva versión del año 2012,  la NOM 001 SEDE 2012 a partir del 28 de Mayo 2012.  norma que pueden obtener de la siguiente liga:   NOM 001 SEDE 2012.pdf  
Solo hay una cosa que lamentar;  La secretaría de energía cerró el 31 de Mayo la plataforma SEDIVER con la cual las unidades de verificación damos de alta los nuevos servicios de verificación, sin considerar que muchas obras y proyectos eléctricos que se desarrollaron durante la vigencia de la NOM del 2005 y aún no empiezan a construirse.  Los usuarios en esa situación están ahora obligados por la SENER a actualizar sus proyectos.
  
Personalmente envié un correo electrónico a los funcionarios de la SENER advirtiendo de la INCONSTITUCIONALIDAD de dicha medida, pues obligan a los proyectistas y usuarios a aplicar una norma publicada con posterioridad a la ejecucuión de sus diseños.  Las disposiciones legales en México no tienen carácter retroactivo. ¡Va contra lo que dicta la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos!
Legalmente cualquier ciudadano afectado puede entablar una demanda o amparo contra dicha medida.
Mientras tanto..si no quieren ver entorpecidos sus trámites de verificación sugiero que actualicen sus memorias de cálculo y planos eléctricos en función a lo indicado por la nueva NOM 001 SEDE 2012 ya que no habrá un solo verificador en el país que pueda acceder a la plataforma SEDIVER con proyectos basados en la norma 2005.
Que tengan excelente día.  y quedo a sus ordenes para cualquier comentario sobre este u otros temas de instalaciones eléctricas y su normatividad en México.

Su amigo..

Guillermo Arreguín Carral.
verificador195@prodigy.net.mx