lunes, 24 de octubre de 2011

¿Resistencia o Resistividad a tierra?

Frecuentemente encuentro clientes que me piden que les mida la resistividad de sus sistemas de tierras.
En realidad quieren saber si el pozo de tierras que hicieron es efectivo por medio de la resistencia a tierra. Pero, en este ejemplo, usan mal el término resistividad.

RESISTENCIA a tierra corresponde a una medida en OHMS, relacionada al buen o mal contacto que los electrodos, que enterraron en el suelo, tienen con el planeta tierra.  Se mide, típicamente, con un medidor de resistencia de tierras de tres puntas, usando el método de la caída de potencial o el medidor de tierra de gancho. Sirve para evaluar si la resistencia a tierra es menor o igual a un límite máximo establecido por las normas locales.
  
En cambio la RESISTIVIDAD es una medida en Ohms-metro de que tan buena o mala conducción de la corriente eléctrica tiene un terreno.  El concepto es tomar un metro cúbico de terreno, aplicarle una placa conductora en un extermo y otra en el extremo opuesto y medir los ohms de resistencia.
En la práctica  se usa el medidor de resistividad de cuatro puntas, método de WENNER, clavando cuatro electrodos unos cuantos centímetros y separados una distancia basada en la profundidad del terreno a evaluar.  Mientras más separados, más profundo es el terreno estudiado.
  

Una buena resistividad del terreno resultará en un valor bajo que permite diseñar redes de tierra de menor costo para subestaciones eléctricas, por ejemplo.


Cualquier duda relacionada a este artículo no dude en dejar su mensaje o mandar un correo a verificador195@prodigy.net.mx . G. Arreguín.

jueves, 20 de octubre de 2011

PROFUNDIDAD MÍNIMA EN CABLES SUBTERRÁNEOS DE 23 KV.

En la ciudad de Chihuahua, así como en la zona metropolitana de la Ciudad de México se usa la tensión de 23 kV para la distribución de energía eléctrica de CFE.

Recientemente verificando una instalación encontré que un contratista alegaba que CFE solicita solamente 50 Cm de profundidad en canalizaciones subterráneas de media tensión y quería aprovechar esa norma técnica en una instalación particular.


La "norma" de construcción CFE solo aplica a instalaciones que serán cedidas a la paraestatal y no tiene aplicación en instalaciones de particulares.

Para instalaciones particulares de utilización de la energía la NOM 001 SEDE 2005 es la que aplica.
El artículo 710 aplica en tensiones mayores a 600 V

La tabla 710-4(b). Profundidad mínima de enterrado (mm)* establece que para tubo (conduit)
no metálico con tensión eléctrica del circuito de más de 22 kV a 40 kV la profundidad mínima será de 600 mm.


* La profundidad mínima es la distancia en mm más corta medida desde un punto en la superficie
superior de cualquier conductor directamente enterrado, cable, tubo (conduit), u otra canalización
hasta la superficie exterior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar.

Si tiene dudas o comentarios estamos a sus ordenes al correo verificador195@prodigy.net.mx o bien en el espacio de comentarios. Ing. G. Arreguín

lunes, 17 de octubre de 2011

CONECTOR FARGO..¿UN SOLO ALAMBRE?

El conector fargo se ha estado utilizando para conectar las bajantes de alambre de cobre de los postes eléctricos con los electrodos tipo copperweld.

Pero solo se debe usar un conector por cada alambre, ya que el artículo 250 de la NOM 001 SEDE 2012 no permite más de un alambre por conector.

Cualquier duda o comentario acerca de este artículo no dudes en comunicarte al correo contacto@verificador195 o en el espacio para comentarios de este blog.

domingo, 2 de octubre de 2011

¿PARARRAYOS EN GASOLINERAS?

                                                             


El dilema de los dueños de cerca de 9600 estaciones de servicio en México es que responder al oficio que publicó PEMEX el 4 de Agosto del 2011,  (Se  encuentra en el portal pemex refinación ), donde les solicita, que cada estación de servicio, cuente con un dictamen favorable en la conformidad con la norma NOM 022 STPS relativa a riesgos con electricidad estática, especialmente con el tema de la protección por pararrayos contra descargas atmosféricas.



La norma en este punto establece que debe haber un estudio que justifique o no la presencia de sistemas de pararrayos apoyándose en diversos factores técnicos y realizado por un especialista.

Hemos realizado varios estudios a gasolineras y por estar en lugares bajos, rodeados de líneas eléctricas y cerros hemos podido justificar como innecesarios los costosos pararrayos.

Por otra parte,  hay gasolineras que están en lugares planos donde sus estructuras son las partes más altas de la zona.  Ahí, definitivamente, proponemos el sistema de pararrayos basado en la norma voluntaria NMX J 549. y su norma hermana de origen norteamericano la NFPA 780.

     
Por otra parte, el estudio de tierras físicas, es un estudio especializado solicitado por la NOM 022 que requiere la experiencia de un ingeniero de pruebas, equipos de medición con calibración vigente y trazabilidad a los laboratorios oficiales y la certificación de las autoridades que reconocen la pericia de un verificador. El informe contiene los datos de los puntos de puesta a tierra y sus conexiones, se evalúa su efectividad y se complementa con el estudio del sistema de pararrayos.

A la fecha, más de 60 de nuestros amigos gasolineros de la región Chihuahua han constatado los beneficios de contar con la seguridad de sus sistemas de tierras y pararrayos, y les hemos ayudado a medir y documentar esta protección contra la electricidad estática. Pregúntanos por este servicio.


En este año 2012, la STPS se ha sumado a la campaña de inspección de estaciones de servicio por lo que es altamente recomendable iniciar con el cumplimiento documental y técnico. Llámanos, seguramente aclararemos tus dudas.

Si tienen dudas acerca de este y otros temas de electricidad no dude en contactarse con nosotros al correo electrónico arreguiningenieria@prodigy.net.mx con la Lic. Ana Olivas o el ingeniero Jorge Pérez.   Teléfonos 52-614-4178777  01800 708 0000

sábado, 1 de octubre de 2011

¡Encuentre las no conformidades!

A ver amigos; ¿Como andan en instalaciones eléctricas y su cumplimiento de la norma NOM 001 SEDE 2005 de México? y para nuestros amigos que nos leen en USA usen el NEC (NFPA 70) más actual.

La siguiente fotografía corresponde a un centro de carga que me encontré por ahÍ.

Si logras encontrar al menos una "NO CONFORMIDAD" haz tu comentario o mándame un correo con la respuesta a verificador195@prodigy.net.mx   

Si eres verificador deberá indicar el artículo y sección de la norma que justifica la no conformidad.   Saludos y suerte. G. Arreguín.


jueves, 29 de septiembre de 2011

¿PONER O NO PONER INTERRUPTOR GENERAL?

Hace unos pocos años, con el "boom" de las plazas comerciales cuyos locales comparten en subestación particular, empezó la polémica.


 Un jefe del departamento de medición de CFE zona Chihuahua le solicitó (verbalmente, acá por lo general, no hacen escritos justificando su solicitud) a un reconocido contratista, so pena de no dar el servicio, que retirara el interruptor general entre el transformador compartido para 12 locales y la concentración de medidores, alegando que era un punto de acceso al robo de energía.

Por otro lado el verificador le marcó al contratista no conformidad al no instalar dicho interruptor fundamentando su informe técnico en el artículo 450 que establece que se debe instalar protección contra sobrecorriente en el lado secundario en caso de más de 6 servicios.

Aclaremos que la norma derivar hasta 6 circuitos siempre y cuando la suma de las protecciones al final de cada circuito no exceda el 125% de la corriente nominal secundaria. o sea el equivalente a un solo interruptor general.  

¡Sucede que hay plazas comerciales de más de 50 locales alimentadas con un solo transformador! y la suma de todos los interruptores de entre 50 y 100 amperes llega hasta ¡más de 4000 amperes!

Esto generó una situación incómoda entre CFE, Verificadores y contratistas - clientes.

Tras varias juntas, no muy agradables en algunos casos, y previa justificación técnica, por escrito, de los verificadores de la asociación de verificadores de Chihuahua, se logró la respuesta escrita del superintendente de zona distribución aceptando la instalación de interruptores generales en subestaciones compartidas por más de 6 locales.
Dicho documento consta en los archivos de la asociación, y se puede solicitar al ingeniero Ramón Luján actual coordinador de la asociación.


Lamentablemente, la gente cambia de puestos en CFE y algunos verificadores olvidan, con lo que últimamente se han construido plazas comerciales en Chihuahua que carecen de esta protección.

Este reporte tiene como intención recordar a todos los proyectistas, contratistas, funcionarios de CFE y unidades de verificación que la NOM 001 SEDE 2005 es de aplicación obligatoria en todas las instalaciones eléctricas que utilicen energía eléctrica que se hagan en México sin excepción y con el objetivo de ayudar a la seguridad de las personas y sus bienes.

Si tienen dudas en este y otros temas de seguridad en instalaciones eléctricas no duden en comunicarse con nosotros auviech@gmail.com
Sep 2011


domingo, 25 de septiembre de 2011

¡¡10 SEGUNDOS MÁXIMO!!


En los lugares de atención a la salud, por ejemplo un hospital, se requiere que una fuente alterna de energía responda en forma automática en un máximo de 10 segundos para alimentar los circuitos eléctricos esenciales, es decir los críticos y los de seguridad de la vida.



Este y otros temas son los que estamos repasando los verificadores de Chihuahua en el curso de actualización que estamos tomando.

Si quieren saber de este u otros temas normativos contáctenos.
Guillermo Arreguín Carral   verificador195@prodigy.net.mx