El caso más típico es con celdas solares, pero también puede ser con aerogeneradores o celdas de combustible. O bien, con generadores impulsados por motores a combustión interna.
La ley de la industria eléctrica es el fundamento legal para esta afirmación.
Si tu potencia será mayor a 500 kW deberás pedir permiso a la Comisión Reguladora de Energía consulta las reglas en la página de la CRE:
http://www.cre.gob.mx
En cuanto a su diseño y construcción se debe tomar en cuenta la seguridad, para lo cual la norma oficial mexicana NOM 001 SEDE 2012 tiene artículos especiales para instalaciones de generación de electricidad:
Artículo 445 Generadores
Artículo 690 Sistemas
solares fotovoltaicos
Artículo 692 Sistemas de
celdas de combustible
Artículo 694 Sistemas
eléctricos eólicos pequeños
Artículo 700 Sistemas de
emergencia
Artículo 701 Sistemas de
reserva legalmente requeridos
Artículo 702 Sistemas de
reserva opcionales
Artículo 705 Fuentes de
generación de energía eléctrica interconectadas
y claro, no debes olvidar los artículos que aplican a cualquier instalación eléctrica:
CAPITULO 2 Alambrado y Protección
CAPÍTULO 3 Métodos de alambrado y materiales.
Y algo muy importante, ya puedes vender electricidad ya que la Ley de la industria eléctrica emanada de la Reforma energética ha cambiado las reglas para los generadores. (Salvo lo que dicten, las leyes secundarias emanadas de la reciente reforma energética).
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su amigo
Guillermo Arreguin Carral
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