miércoles, 30 de abril de 2014

ASPECTOS LEGALES DEL AUTOABASTECIMIENTO ELÉCTRICO PARTE 2

En el caso que tu empresa quiera producir su propia electricidad  a través de energías renovables, existe la posibilidad de crear tu propia "Granja Solar",



en cuyo caso se ubicará en algún terreno rural lejos de tu lugar donde utilizarás la energía eléctrica.

 En este caso, se deberá utilizar las redes de transmisión de energía eléctrica de la CFE. Este proceso de ha denominado "porteo". 

La comisión Reguladora de energía (CRE) ha establecido y publicó el 29 de junio del 2011, en el diario oficial de la federación,



las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES PARA REGULAR EL ACCESO DE NUEVOS PROYECTOS, DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON ENERGIAS RENOVABLES O COGENERACION EFICIENTE, A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

En este caso CFE realizará un estudio para determinar si tiene o no capacidad de recibir y transmitir tu energía.

En términos generales estas disposiciones establecen que si CFE  tiene "impedimentos técnicos" en la red eléctrica cercana a tu granja solar, para manejar la energía que generes, deberás elaborar un convenio con ellos para ver quien paga y en que proporción, los costos de aumentar dicha infraestructura eléctrica.


Los costos del porteo y los precios a que cfe comprará, en su caso, el excedente de energía los costos de la energía medida en kWh las veremos en siguientes artículos que publicaré aquí mismo.

Que tengan excelente día.

Dudas y comentarios  a verificador195@prodigy.net.mx
o arreguiningenieríaprodigy.net.mx   o al teléfono 614 417 8777  01 800 8393514

miércoles, 5 de marzo de 2014

ASPECTOS LEGALES DEL AUTOABASTECIMIENTO ELÉCTRICO..

Muchas personas se preguntan si pueden generar su propia electricidad, la respuesta es sí.  Incluso no es necesario que pidan permiso a nadie,  siempre y cuando no excedan su potencia de 500 kW.


El caso más típico es con celdas solares, pero también puede ser con aerogeneradores o celdas de combustible.  O bien, con generadores impulsados por motores a combustión interna.
 


La ley de la industria eléctrica es el fundamento legal para esta afirmación.


Si tu potencia será mayor a 500 kW deberás pedir permiso a la Comisión Reguladora de Energía consulta las reglas en la página de la CRE:
     http://www.cre.gob.mx


En cuanto a su diseño y construcción se debe tomar en cuenta la seguridad, para lo cual la norma oficial mexicana NOM 001 SEDE 2012 tiene artículos especiales para instalaciones de generación de electricidad:

Artículo 445         Generadores
Artículo 690         Sistemas solares fotovoltaicos
Artículo 692         Sistemas de celdas de combustible

Artículo 694         Sistemas eléctricos eólicos pequeños
Artículo 700         Sistemas de emergencia
Artículo 701         Sistemas de reserva legalmente requeridos
Artículo 702         Sistemas de reserva opcionales
Artículo 705         Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas

y claro, no debes olvidar los artículos que aplican a cualquier instalación eléctrica:

CAPITULO 2       Alambrado y Protección
CAPÍTULO 3       Métodos de alambrado y materiales.

Y algo muy importante,  ya puedes vender electricidad ya que la Ley de la industria eléctrica emanada de la Reforma energética ha cambiado las reglas para los generadores. (Salvo lo que dicten, las leyes secundarias emanadas de la reciente reforma energética).
  

si tienes algún comentario, no dudes en enviarme un correo a
contacto@verificador195.com

su amigo

Guillermo Arreguin Carral

jueves, 30 de enero de 2014

¿CONDUCTOR DE ALUMINIO 3+1 EN TUBO?

En reciente plática con una colega, 
me comentaba que algunos contratistas estaban instalando, conductores de aluminio dentro de canalizaciones, conocidos popularmente como  1+1, 2+1 y 3+1, mismos que CFE utiliza para distribución aérea y acometidas aéreas. 


Debo reconocer, que me ha tocado ver ese tipo de instalaciones dentro de predios particulares, donde el contratista mete directamente los conductores de aluminio al tubo y hasta ese momento no les encontré objeción alguna a este hecho.

Ella me comentaba que se había enterado que dicha práctica no está permitida por la NOM 001 SEDE 2012.


Investigando en la norma NOM 001 SEDE 2012 encontré, en el artículo 338, el cable tipo SE, cuyas siglas significan "Service Entrance" que traduciremos como "Acometida".  En la sección 338-10, denominada Usos permitidos, el inciso b) encontré que se les permite como conductores alimentadores y en circuitos derivados. En el inciso b) 4) a) de la misma sección los permite en instalaciones interiores, siempre y cuando se respeten los límites de temperatura y su disipación térmica como si fueran conductores con tipo NM.

Por otra parte, en el artículo 230 sección 50 b) 1), a pesar de la confusa traducción, y con ayuda del NEC, encontré que cuando los conductores  de acometida puedan estar expuestos a daño físico, deben estar protegidos por tubos u otros medios aprobados, sin hacer excepción alguna al tipo de cable que se utilice.


Un artículo interesante de los cambios en el NEC 2008 acerca de los usos de este tipo de cable lo encontraré en la siguiente ligahttp://www.ecmag.com/section/codes-standards/use-se  

 Una importante empresa mexicana fabrica este conductor AAC-AAC, de nombre comercial "neutranel"con aislamiento de polietileno de alta densidad, PEAD  hasta 600 V para una temperatura de operación de hasta 75°C y mensajero de aluminio desnudo cumpliendo la norma CFE para distribución aérea con uno dos o tres conductores aislados.

Otra empresa, promociona este conductor con aislamiento XHHW, en aluminio, principalmente para acometidas y alimentadores en canalizaciones. Pueden checar en la liga;  http://www.southwire.com/products/XHHWaluminum.htm

AL-XHHW

En base a todo lo anterior, no encontré sustento para evitar instalar estos conductores en canalizaciones.

Lo que si debemos evitar son los empalmes directos de conductores de cobre con alumino, asi como usar este conductor en instalaciones subterráneas a menos que su ficha técnica lo avale. Recuerden que los conductores de aluminio no deben estar en contacto con el terreno, ni directamente enterrados.

Si ustedes encuentran mayor información o tienen algún comentario u opinión que ayude a enriquecer este artículo no duden en contactarse a verificador195@prodigy.net.mx.
Guillermo Arreguín C.