miércoles, 15 de febrero de 2012

Pasos para un programa de uso eficiente de energía en la industria


Boletín 15 de Febrero del 2012.
Pasos para un programa de ahorro de energía.
Por M.C. Guillermo Arreguín Carral
En la actualidad, una gran cantidad de dueños de negocios y administradores se encuentran preocupados por los incrementos en su facturación de energía eléctrica.

La solución es implantar un programa de ahorro y  uso eficiente de la energía. Pero ¿Cómo se hace esto?, el primer paso es conseguir una empresa consultora que realice los siguientes pasos:

1.- Diagnóstico energético de primer nivel.  Consiste en hacer un recorrido por parte de uno o varios expertos que vayan identificando las oportunidades de ahorro y uso eficiente de la energía, piso por piso, departamento por departamento, área por área hasta identificar todos los sistemas que consumen energía.

2.- El segundo paso consiste en hacer mediciones simples de corrientes y tensiones, luxes, tomar datos de placa de motores, medir flujos de pérdida de sistemas de vapor y aire comprimido, detectar equipos de tecnologías obsoletas y lo más importante, analizar las estadísticas de consumo eléctrico mostradas en los recibos de energía eléctrica.
 
3.- Calcular el índice energético, es el tercer paso. Por ejemplo:  Una empresa que tenga producción de colchones,  y el último mes produjo mil colchones y pago $125,000 pesos de energía eléctrica entonces el índice energético es de 125,000/1000 = $125 pesos de energía eléctrica por colchón. De ahí se partirá para poner metas y lograr bajar ese índice.


4.- Del análisis de la información recolectada, identificarán las oportunidades de ahorro de energía viables y propondrán en su caso las mejoras o bien un diagnóstico más avanzado, de segundo nivel, que consiste en usar equipos de medición más sofisticados para obtener información más precisa.
 
5.- El quinto paso consiste en hacer una evaluación económica. Esto es, calcular los ahorros en pesos de cada una de las mejoras propuestas, evaluar su costo de implantación ( inversión) y hacer una corrida financiera para determinar el tiempo de amortización de la inversión.
Los ahorros típicos provienen de mejoras de bajo costo como programas de apagado de equipos y sistemas de iluminación innecesarios en factor de potencia, control de demanda, ahorro en fugas de agua, iluminación y tragaluces,  aire comprimido, vapor, fugas térmicas en cuartos fríos, mejores compresores y bombas, motores de alta eficiencia, uso de variadores de velocidad en motores de inducción por mencionar algunos.

El último reto a vencer es la falta de capital para hacer las inversiones, en cuyo caso el fideicomiso FIDE por parte de gobierno ha establecido innovadores programas de apoyo en este sentido.
Si tiene alguna pregunta sobre cómo ahorrar energía a través de estos programas, no dude en llamarnos al 614 4194282  o al correo electrónico arreguiningenieria@prodigy.net.mx de Arreguin Ingeniería y uno de nuestros expertos atenderá sus inquietudes.
Soluciones en ingeniería eléctrica.

martes, 31 de enero de 2012

CFE Bajío y Verificadores.....se repite la historia en zona norte...


MINUTA
En la ciudad de Guanajuato, Gto., en el Hotel Holiday inn Express el día 18 de enero a las 13:00 hrs
se reúnen para tratar el tema Homologación de criterios en la Aplicación de las verificaciones de las instalaciones eléctricas en representación de la Gerencia Divisional el Arq. Gregorio Alcalá, Jefe del departamento Divisional de Atención a Clientes y el Ing Raúl Fuerte López y los CC verificadores de instalaciones eléctricas de los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Zacatecas, Aguascalientes y San Luis Potosí, que se incluyen en el listado de asistencia anexo, bajo el siguiente programa:
Se hizo la presentación de los asistentes y se mencionaron los objetivos y antecedentes de la convocatoria, explicando el fundamento, origen y circunstancias del desarrollo del trabajo de las Unidades de Verificación, dejando establecido que el marco legal obliga a que los dictámenes que se emiten deberán ser reconocidos por las dependencias competentes.
Se dio lectura al acuerdo que determina los lugares de concentración pública, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2011, aclarándose en que tipos de servicio aplican las verificaciones y corroborando que no existen excepciones para ningún tipo de servicio, ni por la aplicación en su utilización ni por sus características de suministro, por lo que no existe justificación alguna para que se omita solicitar el dictamen a los servicios de bombeo para riego ó para agua potable, ni para los alumbrados públicos suministrados en baja ó en media tensión, tal como ocurre en las Zona Fresnillo, Zacatecas, Aguascalientes y otras en menor escala.
Se analiza el antecedente de que de manera muy generalizada se exige al usuario que su demanda contratada sea por lo menos del 60% de la capacidad del transformador, aun cuando dicha carga no exista en la instalación del usuario, concluyendo que existe una confusión con la disposición tarifaria que establece que la demanda contratada no podrá ser menor que el 60% de la carga instalada del usuario, ni mayor al 90% de la capacidad del transformador, presentándose dos situaciones inconvenientes, la primera es que se desconoce el Dictamen del Verificador, la segunda es que se obliga a que algún otro verificador acepte falsear la información para apoyar al usuario que no tiene otra opción para obtener su servicio, propiciando con esta medida que se generen actos de corrupción indeseables.
Como comentario adicional y con referencia a las capacidades de los transformadores, existe el criterio en los verificadores que, a manera de sugerencia, se debe procurar que se ajuste la capacidad a la carga instalada del usuario, pero siempre previendo el crecimiento de acuerdo a las necesidades del servicio y, por otra parte, está previsto en las disposiciones tarifarias el pago de las pérdidas producidas por el transformador con cargo al usuario al aplicar el cobro generalizado del 2% por medición en baja tensión.
Se comentó la situación inconveniente de que se le solicita en la Zona Querétaro y de alguna manera en Aguascalientes que sea presentado el dictamen desde que se solicita la aprobación del proyecto al Departamento de Planeación, resultando técnica y legalmente inadmisible esa medida, dado que a esas alturas del trámite no se ha construido la instalación de utilización del usuario, lo que conlleva a que el verificador tenga que faltar a su deber al falsear la información, porque de otra manera el futuro usuario se queda sin servicio.
Se sugiere que, en todo caso, se solicite la deseable intervención del verificador desde la etapa de proyecto, evidenciándolo al estampar su sello y su firma en los planos correspondientes, pero el dictamen solicitarlo solo al momento de celebrar el contrato.
Se menciona que con esta medida podrá eliminarse la incidencia en la falsificación de dictámenes que se ha venido presentando en las Zonas Querétaro y San Juan del Río en las que han estado involucrados algunos trabajadores de esa CFE.
Se revisó la aplicación de la verificación para los casos en que se trate de: incrementos de carga, cambio de domicilio, cambios de giro, cambio de tarifa o tipo de suministro, en los que invariablemente se solicitará el dictamen para celebrar el nuevo contrato, amparando las nuevas cargas, cuando sea el caso.
El alcance de la verificación podrá resultar en cero KW cuando la carga es existente y no se modifica, pero siempre indicando la carga instalada y agregando notas aclaratorias para mayor comprensión del caso que se trata, presentándose esta situación en los cambios de tensión de suministro de servicios existentes, pero siempre y cuando cuenten con una verificación previa que ampare la misma carga que la que tiene actualmente instalada o tenga una antigüedad anterior a 1994 (fecha en que dieron inicio las verificaciones).
Se aclara que, cuando se trate únicamente de un cambio de razón social no deberá exigirse el dictamen de verificación a servicios existentes a fechas anteriores a 1994 (fecha en que dieron inicio las verificaciones), siempre y cuando sus instalaciones no hayan sufrido modificaciones físicas, ni en su giro o actividad ni contractuales y siempre y cuando evidencien que en su oportunidad fueron aprobadas por la Autoridad Competente, (SECOFI).
Se comenta que en la mayoría de las Zonas no se solicita al momento de la contratación la presentación de los dictámenes de las normas NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
Se analiza la función del ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA en el que se asienta :
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos de contratación del servicio de suministro de energía eléctrica para servicios en alta tensión, y lugares de concentración pública, los prestadores del servicio, deberán solicitar, según apliquen, los dictámenes de verificación firmados y emitidos por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditadas por Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
Se comenta la vigencia de cinco años de las verificaciones para Áreas clasificadas como peligrosas, entre otras, sin que sea limitativo, como Gasolineras (Estación de servicio), Gaseras, Plantas de almacenamiento de gas L P, Gaseras (Carburación), Plantas de almacenamiento de Pemex, Estaciones de Gas Natural, Plantas Textiles, Plantas procesadoras de granos, Plantas de proceso para forrajes y alimento para ganado, Plantas de procesos químicos, etc., en las que la CFE podrá requerir al usuario la renovación de la verificación.
El trabajo de las unidades de verificación de instalaciones eléctricas se ve afectado por las decisiones del personal técnico de CFE, cuando rechaza al usuario ó al contratista alguna instalación que ha sido previamente verificada y autorizada en su proyecto y/ó ejecución por el Verificador.
Si tomamos en cuenta que las Leyes, Reglamentos y Normas que debe aplicar la CFE son de carácter Nacional y por lo tanto, el verificador que actúa en todo el ámbito del territorio nacional las conoce y las aplica en su trabajo, resulta incongruente que en alguna Zona, rechacen el trabajo del verificador argumentando que están aplicando SUS PROPIAS NORMAS, llegando incluso a desconocer sus propios procedimientos internos de la Paraestatal, llámese PROTER, SISPROTER, PROASOL, ETC., sustituyéndolos por criterios muy personales, mismos que no tienen por qué conocer ninguno de los verificadores.
Ante esta situación se deja al verificador en una situación comprometida, ya que su cliente lo descalifica, dándole mayor crédito a los argumentos de la CFE, sobre todo por el temor de que no le proporcionará el servicio en el caso de que no acate sus instrucciones.
Esta condición se presta a que se cometan una serie de excesos en contra del usuario, tales como aplicar de manera generalizada el procedimiento de obras construidas por terceros aun para obras menores y que no correspondan a desarrollos, obligar a que los transformadores sean del tipo pedestal y las acometidas subterráneas aún en localidades rurales o suburbanas, o solicitar que se hagan mejoras a las instalaciones del suministrador, llegando a extremos en que rechazan las obras por detalles tan insignificantes como la forma de una zapata ó la manera de hacer una conexión firme a tierra, máxime si estas supuestas no conformidades se ubican en las instalaciones de utilización del usuario que salen de la responsabilidad de CFE que debe limitarse al punto de conexión, equipo de medición y protección de su acometida.
Nuestra propuesta es para sugerir que se den a conocer al personal técnico las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales que aplican a las instalaciones eléctricas del servicio púbico que debe aplicar la CFE y que son de carácter Nacional, para lo que nos ponemos a sus órdenes nuestros Colegios como facilitadores de cursos o seminarios sobre esos temas.
Ing Santiago Villegas Morin
Con copia para:
ARQ. GREGORIO ALCALA ARANDA
ING. RAUL FUERTE LOPEZ
SANTIAGO VILLEGAS MORIN
RICARDO JIMENEZ CATAÑO
RAUL CASTILLO DE AVILA
RUFINO RODRIGUEZ ALVARADO
JOSE LUIS ESPINOSA HURTADO
GORGONIO AGUIRRE HERNANDEZ
SERGIO MUÑOZ GALEANA
RAFAEL SANCHEZ ESTRADA
JESUS ENRIQUE GOMEZ DE LA CORTINA
MIGUEL ANGEL VILLALOBOS VILLANUEVA
ARTURO JAIME LOZOYA ASSAD
CARLOS ARMANDO GARCIA CARRILLO
OCTAVIO GONZALEZ MEZA
HECTOR MANUEL GARCIA CERDA
JORGE ORTIZ RAMIREZ
JAVIER OMAR GONZALEZ HURTADO
ALEJANDRO A. AVIÑA GOMEZ
JORGE SANTOYO JIMENEZ
NICOLAS PINEDO REZA
RUBEN DE LEON ESTRADA
BERNARDINO LOPEZ CID
JESUS CORDOVA LUNA
ARTURO RAMIREZ DIAZ
MARIANO JIMENEZ HURTADO
JESUS CARRILLO GARCIA
ERNESTO LUNA ARREDONDO
ABNER MARTINEZ CORONADO
BULMARO LOPEZ NAVARRO
ABEL CAMARENA ARIAS

jueves, 12 de enero de 2012

¿Que pararrayos escojo para mi edificio?


Actualmente he visto un gran aumento en los edificios y construcciones cuyos dueños solicitan la instalación de pararrayos. Esto, obviamente, ha despertado el interés de los fabricantes y vendedores de estos dispositivos y sus accesorios.

La secretaría de Trabajo y Previsión Social en México, dentro de sus labores de inspección, solicita a los patrones que comprueben el cumplimiento de la norma 022 STPS, la cual dentro de sus requerimentos, indica que ciertos puntos de los centros de trabajo se protejan con pararrayos.

Pero la norma NOM 001 SEDE de la secretaría de energía, destinada a las instalaciones eléctricas de utilización de la energía eléctrica, solo hace mención,brevemente, en su artículo 250 y solo para especificar la separación mínima de 1.8 metros entre bajantes de pararrayos e instalaciones eléctricas.

Por otra parte Pemex ha invitado a sus franquicitarios a instalarlos en sus gasolineras.

La asociación nacional de Certificación eléctrica (ANCE) de México ha publicado la norma mexicana NMX-J-549 (no obligatoria) para establecer criterios de instalación de protección contra descargas atmosféricas.

La NFPA originaria de EUA tiene años publicando periódicamente el estándar 780 el cual describe el sistema conocido en México como la Jaula de Faraday. En algunos de sus documentos comentan las terribles presiones económicas que enfrentan por parte de los fabricantes internacionales de pararrayos para que avalen sus sistemas.

En europa la tendencia son pararrayos que inducen la ionización del aire en la punta de los dispositivos. En un tiempo algunos modelos eran radioactivos, afortunadamente actualmente están expresamente prohibidos.

Ante este río revuelto, empresas desarrollan sistemas de pararrayos y puestas a tierra, que cuando uno asiste a sus presentaciones, lo envuelven de teorías y cálculos que rayan en lo mágico. No digo que no funcionen, solo creo que su mercadotecnia abusa del desconocimiento y la falta de lineamientos oficiales confiables del tema.

La interconexion de estos sistemas de pararrayos con los sistemas de tierras de las instalaciones eléctricas despierta temor en los profesionales de la electrónica. Aún cuando la norma NOM 001 SEDE y el código NFPA 70 y sus "handbook" explican los beneficios de dicha interconexión.

Como vemos..esto solo es la punta del iceberg donde se mezclan documentos oficiales, autoridades confundidas tratando de regular el tema, excelentes mercadólogos vendiendo sistemas de pararrayos y tierras a los que les atribuyen propiedades basadas en cálculos incomprensibles.

¿Que puede hacer el responsable de un edificio ante el temor de que un rayo afecte su patrimonio? Acercarse a un profesional independiente de intereses comerciales y solicitar un estudio serio basado en NFPA 780 ya que desde mi óptica, esta asociación es un organismo imparcial formado por profesionistas del más alto nivel internacional que ha sido consistente en su teoría a lo largo del tiempo.

Si tiene dudas en este u otros temas de instalaciones eléctricas y normatividad comuníquese con nosotros al correo verificador195@prodigy.net.mx donde podremos intercambiar opiniones y experiencias o simplemente recomendarle el mejor sistema en base a un análisis costo-beneficio.

atte.  M.C. Guillermo Arreguín Carral.


jueves, 15 de diciembre de 2011

¿CAPACITORES EN CADA MOTOR?.

Normalmente, cuando una empresa presenta bajo factor de potencia, en México sería menor al 90%, recibe un recargo en su facturación de energía eléctrica.

El contratista a cargo hará el cálculo para un nuevo banco de capacitores y propondrá la instalación en un nuevo circuito del tablero general. Esto funciona para corregir el factor de potencia, que calcula el medidor de energía eléctrica del suministrador y por lo general los recargos desaparecen de la facturación, e incluso, aparece una ligera bonificación. ¡Todos felices y contentos!

Pero, hay algo más que se debe saber:   la energía reactiva de los motores y otras cargas de bajo factor de potencia sigue circulando, desde el nuevo banco capacitivo, hasta las cargas. El exceso de corriente que esto representa sigue circulando por los circuitos de la instalación generando calor y pérdidas innecesarias.

En el caso de los motores conviene evaluar la posibilidad de instalar los capacitores justo en cada motor importante.  El artículo 460, sección 9 de la NOM 001 SEDE 2005 establece que esto se puede hacer, obviamente ajustando la protección de sobrecarga (OL) al nuevo valor disminuido de corriente.

¿Cuales son las ventajas?

  • Disminución de la corriente del circuito, con el consiguiente ahorro de energía por menos pérdidas en los cables.
  • Ajuste automático del factor de potencia.  El capacitor se conecta y desconecta simultáneamente con el motor.
Desventajas:
  • Requiere mediciones individuales de cada motor para determinar el capacitor que necesita.
  • El costo inicial es ligeramente mayor.
  • Requiere un estudio de costo beneficio comparado con la instalación tradicional
Si tienes algún comentario o experiencia relativa a este articulo no dudes en contactarte con nosotros.

Guillermo Arreguín Carral.

miércoles, 30 de noviembre de 2011


Nuevo acuerdo entre CFE y Secretaría de Energía que establece requisitos para contratos de energía eléctrica.

El 28 de Noviembre de este año (2011) la secretaría de energía de México publicó el Acuerdo que determina los lugares de concentración publica para la verificación de las instalaciones eléctricas en el diario oficial de la federación. Puede seguir el link para abrir la página.
Dicho acuerdo tiene como finalidad establecer cuales recintos, donde asisten grupos de personas, tienen una instalación eléctrica cuya falla pueda ocasionar una tragedia.  Recordemos los tristes casos del Lobohombo en la ciudad de México, la tienda de ropa en la calle libertad de la ciudad de Chihuahua y la tragedia de la guardería de Hermosillo por mencionar algunas.

Este acuerdo se da entre la Secretaría de Energía y el Sector Eléctrico, representado por la Comisión Federal de electricidad, para determinar los lugares en los cuales la CFE solicitará, en base al artículo 28 de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica, un dictamen donde se establezca que dichas instalaciones eléctricas cumplen con las normas aplicables.
En el caso de las instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía eléctrica en México, las normas que le aplican en la fecha de publicación del acuerdo son:
  •         NOM 001 SEDE 2005, que establece los criterios de seguridad,
  •           NOM 007 ENER 2004 que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación en  edificios no residenciales.
  •           NOM 013 ENER 2004, que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación para vialidades y áreas públicas como parques, jardines y monumentos.

En términos de la mencionada ley, solo las unidades de verificación aprobadas por la secretaría de energía pueden legalmente certificar el cumplimiento de dichas normas, por lo que la CFE está obligada a solicitar a los usuarios que contraten a dichas unidades y le presenten el mencionado dictamen.

La unidad de verificación actúa en base al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de cada una de las normas aplicables, por lo cual, el dictamen solo se otorga tras la verificación de que los diagramas y las instalaciones eléctricas realmente instaladas están en conformidad al 100% con las normas. Esto requiere algunos días para realizar las visitas, levantar las actas y en caso de encontrar no conformidades, el tiempo de corrección de éstas.
Si usted es dueño o arrendatario de un local que considere de concentración pública, le recomiendo consultar este documento, y si es el caso, antes de contratar el servicio de energía con CFE, le recomiendo que un contratista eléctrico conocedor de las normatividades, le revise y corrija cualquier no conformidad previo a la visita del verificador.
La lista de verificadores aprobados para todo México, aparece en la página web de la Secretaría de Energía, o bien contacte a la asociación local de unidades de verificación.

Para cualquier duda o comentario sobre este artículo no dude en comunicarse con nosotros.

Guillermo Arreguín Carral
Unidad de verificación de instalaciones eléctricas
Acreditado por la  Entidad Mexicana de Acreditación n° UVSEIE 195-A y aprobado por la Secretaría de energía vigente.

domingo, 6 de noviembre de 2011

LUGARES DE REUNIÓN Y LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA

Es lo mismo un "Lugar de reunión" que un "Lugar de concentración pública"? 
                  
Estos términos han sido confundidos durante mucho tiempo por algunas unidades de verificación y contratistas eléctricos.

Para aclarar un poco las cosas veamos donde aparecen estos términos.

Empecemos por la Ley del servicio público de la Energía Eléctrica, en su artículo 28 establece:
Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.
Como, obviamente,  surge la duda ; ¿Cuales son los lugares de concentración pública?  se publica en el diario oficial de la federación el lunes 10 de Abril del 2000 el
ACUERDOque determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.
Esto entonces lo interpreto como una guía para que contratistas y personal de CFE, conozcan cuando y a quienes, solicitar el dictamen expedido por el verificador con fines de otorgar el contrato de suministro eléctrico.
 

¿Que es entonces un lugar de reunión?:
Éste término lo encontramos en el artículo 518 de la norma NOM 001 SEDE 2005 que establece los requisitos de seguridad que deben tener las instalaciones eléctricas en recintos cerrados que reúnan, para un mismo evento, 100 ó más personas. Ejemplos de esto serían iglesias, comedores industriales, restaurantes, cines, salas de conferencias, etc.  Entiendo que el riesgo es el incendio ya que se hace énfasis en utilizar conductores eléctricos con aislamientos LS (Low  Smoke).  y es uno de los puntos que el verificador no debe pasar por alto. Excepciones a esto son centros de trabajo y centros comerciales. (Información obtenida del Handbook del National Electric Code)

En términos prácticos;

  • Lugar de concentración pública: le indica a CFE cuando solicitar al contratante el dictamen de la unidad de verificación.
  • Lugar de reunión: Lugar donde se reúnen 100 a más personas y que le indica al verificador certificar el cumplimiento del artículo 518 de la NOM 001 SEDE.


Si tienen dudas o comentarios, favor de anotarlos en seguida o bien al correo verificador195@prodigy.net.mx    Síguenos en  facebook: unidad de verificación eléctrica




lunes, 24 de octubre de 2011

¿Resistencia o Resistividad a tierra?

Frecuentemente encuentro clientes que me piden que les mida la resistividad de sus sistemas de tierras.
En realidad quieren saber si el pozo de tierras que hicieron es efectivo por medio de la resistencia a tierra. Pero, en este ejemplo, usan mal el término resistividad.

RESISTENCIA a tierra corresponde a una medida en OHMS, relacionada al buen o mal contacto que los electrodos, que enterraron en el suelo, tienen con el planeta tierra.  Se mide, típicamente, con un medidor de resistencia de tierras de tres puntas, usando el método de la caída de potencial o el medidor de tierra de gancho. Sirve para evaluar si la resistencia a tierra es menor o igual a un límite máximo establecido por las normas locales.
  
En cambio la RESISTIVIDAD es una medida en Ohms-metro de que tan buena o mala conducción de la corriente eléctrica tiene un terreno.  El concepto es tomar un metro cúbico de terreno, aplicarle una placa conductora en un extermo y otra en el extremo opuesto y medir los ohms de resistencia.
En la práctica  se usa el medidor de resistividad de cuatro puntas, método de WENNER, clavando cuatro electrodos unos cuantos centímetros y separados una distancia basada en la profundidad del terreno a evaluar.  Mientras más separados, más profundo es el terreno estudiado.
  

Una buena resistividad del terreno resultará en un valor bajo que permite diseñar redes de tierra de menor costo para subestaciones eléctricas, por ejemplo.


Cualquier duda relacionada a este artículo no dude en dejar su mensaje o mandar un correo a verificador195@prodigy.net.mx . G. Arreguín.