jueves, 16 de febrero de 2012

Salas de operaciones y sistemas eléctricos aislados, (Emails)


Estimados Todos:
Considero que del análisis y revisión documentada al correo que les transcribo y que contiene la respuesta emitida por la Ing. Laura López SUBDIRECTORA DE INGENIERÍA CLÍNICA del CENTRO NACIONAL DE EXCELENCIA TECNOLÓGICA EN SALUD (CENETEC) de la SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL, podrán concluir y establecer criterios precisos fundamentales para la ubicación de los sistemas eléctricos aislados dentro de las salas de operaciones (quirófanos) lo más cercano al paciente, evitando la muerte por electrocución de los pacientes sujetos a procedimientos invasivos con la utilización de la instalación eléctrica para el suministro de energía a los equipos y dispositivos médicos de utilización. 
Lo anterior, es contundente cuando en las múltiples condiciones en las que se presentan las fallas o las corrientes de fugas normales de una instalación eléctrica involucran el corazón del paciente en su circuito eléctrico. Como podrán observar la respuesta está relacionada con la comunicación vía correo electrónico efectuada a la Ing. Laura López por UN INGENIERO QUE EJERCE COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS en México, D. F, y la aplicación positiva y conveniente de la respuesta, serviría de apoyo para ustedes al dar a conocer el correo de la Ing. Laura López del CENETEC ante las autoridades de Salud Estatales, Municipales o Particulares en los casos de controversias en la aplicación de las especificaciones técnicas del Artículo 517 de la NOM-001-SEDE-2005 vigente.
Les sugiero que en caso de dudas se dirijan con la Ing. Laura López o ante las autoridades correspondientes en Salud y Energía. 
Saludos Ing. Saúl Treviño.
 
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Ing.Laura Lopez <laura.lopez@salud.gob.mx>
Fecha: 22 de noviembre de 2011 18:02
Asunto: Re: aclaracion sobre la ubicación de los tableros de aislamiento en quirófanos
Para: "Rafael Contreras B." <contrerasborrayo@hotmail.com>
ING. RAFAEL CONTRERAS BORRAYO
TITULAR DE LA UVSEIE-263-A

Ing. Contreras, primero que nada le ofrezco una enorme disculpa por la tardanza en responder su correo, pero para ser honesta se me quedo perdido en el camino y apenas ahora revisando todos los correos es que me doy cuenta que no le respondí.  Una vez hecha esta aclaración procedo:
De la lectura del oficio de respuesta que emitió COFEPRIS, concluyo que la COMISIÓN sustenta  su respuesta en lo que le preguntaron, tal y como lo escribe en el  primer párrafo de su oficio de respuesta que dice: "….,con la finalidad de reducir únicamente al mínimo las distancias de los conductores y con esto tratar de disminuir el valor de la corriente de fuga de la línea de tierra, misma que es peligrosa en el proceso quirúrgico". Al respecto comento lo siguiente: De la lectura de la respuesta en el segundo párrafo, se destaca que se deben de considerar las NOM-197-SSA1-2000 y la NOM-001-SEDE-2005 de Instalaciones Eléctricas y en esta última NOM, que es de cumplimiento obligatorio, se especifica en la Sección 380-8. Acceso y agrupamiento. a) Ubicación. Todos los desconectadores y los interruptores automáticos utilizados como desconectadores deben estar ubicados de modo que se puedan accionar desde un lugar fácilmente accesible. Deben estar instalados de modo que el centro de la palanca del desconectador o interruptor automático, cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2 m sobre el piso o la plataforma de trabajo” en las definiciones del Artículo 100 de  la NOM-001-SEDE-2005 se especifica como: Fácilmente accesible: (véase Accesible, fácilmente) y la de Accesible, fácilmente: Elemento al que es posible aproximarse rápidamente para su operación, reposición o inspección, sin necesidad de escalar o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, sillas, etcétera (véase Accesible) (aplicado a los equipos), así mismo define al Interruptor automático: Dispositivo diseñado para abrir o cerrar un circuito por medios no automáticos y para abrir el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a sí mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su valor nominal.
Si analizamos detalladamente lo que sucede en una sala de operaciones en la que encontramos equipos médicos eléctricos operando junto con otros materiales líquidos y sólidos, deberemos de contestarnos las preguntas siguientes: 1) ¿Se pueden generar contingencias o accidentes eléctricos que pueden iniciar incendios y casos de urgencia?, de ser positiva la respuesta, para desconectar la energía eléctrica de urgencia la pregunta siguiente sería: 2) ¿Cómo Ingeniero Biomédico, Médico y Enfermera, responsable de la seguridad primero que nada del paciente y luego de la propia sala de operaciones, donde me gustaría que se localizarán los desconectadores eléctricos de los receptáculos y tomas eléctricas del negatoscopio, de los luminarios quirúrgicas y los demás equipos médicos? y  3) ¿Dentro o fuera de la sala de operaciones? Creo que la NOM-001-SEDE-2005 especifica y define lo que en rojo arriba  te señalo precisamente para eso, para interrumpir la energía eléctrica en caso de urgencias,  los desconectadores o interruptores deben estar localizados Fácilmente Accesibles, esto es dentro de la sala de operaciones, al menos que se demuestre que no existe ningún riesgo de contingencias derivadas del uso de la energía eléctrica y la respuesta a la pregunta número 1) sea negativa.
En el segundo párrafo del oficio de la COMISIÓN, se menciona que uno de sus objetivos es “…evitar los riesgos a la salud de la población que es atendida en establecimientos de atención médica” y las preguntas serían ¿Pueden los pacientes morir electrocutados con el uso de los equipos médicos eléctricos durante las intervenciones quirúrgicas? La respuesta a esta pregunta corresponde a la Ingeniería Biomédica y la NOM-001-SEDE-2005 especifica en la sección 517-11. Criterios generales de instalación y construcción. El objetivo de esta Sección es especificar los criterios de instalación y métodos de alambrado para minimizar las posibilidades de riesgos eléctricos, manteniendo adecuadas diferencias de potencial entre las superficies conductoras expuestas de equipos y aparatos utilizados en la vecindad del paciente y con las cuales el paciente puede tener contacto directo o a través de personas u otros medios.
NOTA: En las instalaciones de atención de la salud es difícil impedir la incidencia de una trayectoria conductora resistiva o capacitiva desde el cuerpo del paciente a cualquier objeto puesto a tierra, porque esa trayectoria puede establecerse accidentalmente o a través de personas, instrumentos directamente conectados al paciente y otras superficies eléctricamente conductoras con las que pueda tener el paciente contacto adicional. Los instrumentos dispositivos, equipos y aparatos que se conectan al paciente, se convierten entonces en posibles fuentes de corriente eléctrica que pudiera pasar a través de su cuerpo. El peligro se incrementa al asociar más equipos o dispositivos con el paciente y, por tanto, se necesitan incrementar las precauciones. Existen métodos para el  control a niveles tolerables  de las corrientes de fuga y de las  descargas eléctricas capacitivas,  uno de los métodos requiere limitar el flujo de corriente eléctrica que pudiera recorrer un circuito eléctrico que involucre el cuerpo del paciente, con el aumento de la resistencia del circuito conductor mediante el  aislamiento de las superficies expuestas, el otro método consiste  en  la reducción a niveles también tolerables  de la diferencia de potencial que pueda aparecer entre  las  superficies conductoras expuestas en la vecindad del paciente o por una  combinación de los dos  métodos mencionados. Se presenta un problema especial con el paciente en una trayectoria conductora directa desde el exterior hasta el músculo del corazón. En este caso, el paciente puede resultar electrocutado por niveles de tensión y corriente eléctrica tan bajos que se requiere protección adicional en el diseño de la instalación eléctrica, de aparatos, equipos o dispositivos electromédicos, el aislamiento de los catéteres y en el control de la práctica médica. En todo lo mencionado en este último párrafo y particularmente en la parte subrayada, se lee que el paciente puede morir electrocutado por niveles tan bajos de tensión y corriente eléctrica, la Ingeniería Biomédica estudia estos niveles que los fijan estándares derivados de estudios efectuados por el reconocidos autores e investigadores tales como el Dr. DALZIEL, NFPA, IEEE STD 602 WHITE BOOK y algunos Europeos, en los que se especifica que con 10 micro Amperes y 5 mili Volts un paciente pude morir electrocutado, esto es comprobable y no puede queda a libre criterio el querer cumplir  con las NOM y con las buenas prácticas para evitar la electrocución de los pacientes.
Si estamos de acuerdo con el párrafo anterior, nuestra obligación como Ingenieros, es hacer los diseños de las instalaciones eléctricas para las salas de operaciones, formadas por el sistema eléctrico aislado, los transformadores de aislamiento, los interruptores automáticos, los monitores de aislamiento, los conductores, los receptáculos y las salida para conectar los equipos médicos, para que cumplan con esos estándares de 10 micro Amperes y de 5 mili Volts, así como para que los equipos eléctricos cumplan con los niveles de corrientes de fuga. TODO PARA EVITAR RIESGOS A LA  SALUD DEL PACIENTE. Además, ejecutar y construir las instalaciones eléctricas aplicando primero la seguridad de todos los que están dentro de las salas de operaciones. Te anexo un archivo con el fundamento por el que los conductores de los circuitos deben ser lo más cortos posibles y cumplir con lo que especifica la NOM-001-SEDE-2005 en la sección 517-160. Sistemas eléctricos aislados. a) Instalaciones. 6) Compuestos para el alambrado de los circuitos. No deben usarse compuestos para el alambrado de los circuitos que incrementen la constante dieléctrica, en los conductores secundarios del suministro de los circuitos del sistema eléctrico aislado. NOTA 2: Si se reduce al mínimo la longitud de los conductores del circuito derivado y se utilizan aislamientos de conductores con una constante dieléctrica menor que 3,5 y una resistencia de aislamiento correspondiente a una constante mayor que 6 100 M-m a 16 °C, se reduce la corriente de fuga de la línea a tierra, reduciéndose la corriente peligrosa.
En el archivo anexo, está el fundamento mediante evidencias científicas del porqué deben ser de mínima longitud los conductores de los circuitos que van a los receptáculos y salidas dentro de la salas de operaciones y el porqué se sugiere se instalen los sistemas eléctricos aislados en el muro localizado en la cabecera del paciente.
Es importante destacar que en el oficio la COMISIÓN sólo recomienda, pero no prohíbe, la instalación de los tableros del sistema eléctrico aislado dentro de las salas de operaciones y fundamenta su respuesta en los acabados lisos de los muros para fácil limpieza, te comunico que los NEGATOSCOPIOS y otros equipos instalados actualmente dentro de las salas de operaciones, tienen más riesgos de acumular polvos, bacterias y partículas que el tablero del sistema aislado el que está construido de acero inoxidable o de recubrimiento de fácil limpieza y desinfección.

 Por otro lado, revisando a conciencia el tema de las NOM, la 197 solo dice:

6.3.1.3 La sala de operaciones, considerada área blanca, debe tener curvas sanitarias en los ángulos de la infraestructura, que faciliten cumplir con los requisitos de asepsia, iluminación general y especial con proyección a los posibles campos quirúrgicos y
ventilación artificial, que promueva una presión positiva. Reloj con segundero. Enchufes grado hospital. Las puertas deben tener mirillas y de preferencia abrir en una sola dirección. En los casos de que se realicen cesáreas, deben existir los insumos necesarios para la atención del recién nacido, que se describen en la unidad de tococirugía.

Y si nos vamos a la NOM 001
517-19 Areas de atención crítica
(c) Conexión para puesta a tierra en la vecindad del paciente (opcional). Se permite un punto de referencia de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente, éste podrá contener uno o más conectores para este propósito. El conductor para la conexión entre el punto de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente y los receptáculos no debe ser menor que 5,26mm2 (10 AWG) y deberá utilizarse para conectar la terminal de puesta a tierra de todos los receptáculos con el punto de referencia de puesta a
tierra del equipo en la vecindad del paciente.
El arreglo del conductor de puesta a tierra puede ser radial o en anillo.
NOTA: Cuando no exista punto de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente, es importante que la distancia entre el punto de referencia de puesta a tierra del sistema aislado o del panel o tablero de alumbrado y control y la vecindad del paciente sea lo más corto posible para minimizar cualquier diferencia de tensión.

517-63. Sistemas de energía puestos a tierra en locales de anestesia
e) Ubicación de sistemas de energía aislados. Un equipo y aparato integrado con los componentes del sistema aislado, ver sección 517-160, todos fijos y protegidos dentro de una envolvente metálica, deben de estar aprobados para este propósito en conjunto. Está permitido que se instale, junto con su circuito alimentador y el conductor de puesta a tierra, dentro de un local de anestesia, siempre que se localice arriba del área peligrosa (clasificada) o dentro del área distinta al área peligrosa (clasificada).

Por lo que estrictamente apegados a las NOM, la 197 no dice lo de paredes lisas… y la 001, si dice lo de la proximidad de los sistemas aislados y hasta lo de que esté dentro de un local de anestesia.

Adicionalmente te comunico que se ha conformado un grupo de trabajo para la actualización de la NOM 001 SEDE, a la fecha llevan más de 9 reuniones, esta semana está programada para el jueves (aún sin confirmar)  la próxima junta..... te gustaría que someta de manera oficial tu inquietud para que este grupo de expertos nos den respuesta? 

Por último en color azul te doy algunos  comentarios adicionales en tu propio correo.

Saludos y en caso de requerir ampliación o aclaraciones a lo antes mencionado estaré pendiente de tus solicitudes y requerimientos

Ing. Laura Patricia López Meneses  |  Subdirectora de Ingeniería Clínica  |   CENETEC-Salud  |  Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud  |  Secretaría de Salud  |  Tel.(55) 5207-3990  ext. 103, cisco 52419  |  laura.lopez@salud.gob.mx, laura.lopez.meneses@gmail.com www.cenetec.salud.gob.mx | Cenetec Salud@facebook.com | twitter@cenetec


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Rafael Contreras B. <contrerasborrayo@hotmail.com>
Fecha: 3 de septiembre de 2011 15:55
Asunto: aclaracion sobre la ubicacion de los tableros de aislamiento en quirofanos
Para: Laura Patricia Lopez Meneses <laura.lopez@salud.gob.mx>
SECRETARIA DE SALUD
ING.LAURA PATRICIA LOPEZ MENESES
SUBDIRECTORA DE INGENIERIA CLINICA
CENETEC

POR ESTE CONDUCTO ME PERMITO DISTRAER SU ATENCION EN VIRTUD DE LOS CURSOS QUE SE VIENEN IMPARTIENDO  A TRAVES DE DEPENDENCIA,A LOS INGENIEROS BIOMEDICOS, EN CUESTION DE LA OPERACION DE LOS TABLEROS Y EQUIPOS EN LOS QUIROFANOS.
LOS TABLERO DE AISLAMIENTO ELECTRICOS DEBEN (de acuerdo al propio oficio de la comisión, la comisión recomienda, no obliga) QUEDAR INMEDIATAMENTE AFUERA DEL QUIROFANO ( la comisión no cita textualmente: inmediatamente afuera) Y SOLO EN EL INTERIOR DEJAR LA CORRESPONDIENTE ALARMA Y EL MONITOR DE AISLAMIENTO (esto no lo dice la comisión y además no es posible  ya que el monitor de aislamiento va en el propio tablero), ESTO YA LO CONSULTE CON LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL CUAL ENVIO SU RESPUESTA Y ASI MISMO EN EL COMITE DE UNIDADES DE VERIFICACION DEL COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS LLEGAMOS A LA MISMA CONCLUSION

Las unidades de verificación de instalaciones eléctricas, ni el Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas son la autoridad para la interpretación formal de la NOM, la autoridad formal para la interpretación de la NOM-001-SEDE-2005 y para resolver controversias, de acuerdo al Título 5.4 de la NOM-001-SEDE-2005 es la propia Secretaría de Energía


LE ENVIO LA PRESENTE, EN VIRTUD DE QUE SE ESTA DANDO LA TENDENCIA DE TENER ESTOS TABLEROS EN EL INTERIOR DEL QUIROFANO, LOS CUAL REITERO NO ES CONVENIENTE

Respecto a esto último te invitaría a presentar al grupo conformado que está actualizando la NOM 001 que cite anteriormente, le información o evidencia científica que pruebe esta aseveración a fin de hacer las modificaciones pertinentes a la NOM, en caso de que las aprueba o avale el grupo, este es el momento preciso para hacerlo. Esto puedes hacerlo vía electrónica directamente a la Ing. Elsa Elena Arellanes Jarquín, Subdirectora de Análisis e Información de Equipo Médico, cuyo correo es eearellanes@gmail.com o bien a través de mí para hacerselo llegar a este grupo.

Agradezco muchísimo tu correo pues muestra el interés que tienes en el área de trabajo que tienes.

AGRADECIENDO SU ATENCION

ING. RAFAEL CONTRERAS BORRAYO
TITULAR DE LA UVSEIE-263-A
TEL. 52716936 Y 55150935




3 comentarios:

  1. Recibí el siguiente correo por parte del ingeniero Treviño solicitándome que incluya en este blog la insistencia del ingeniero Contreras Borrayo en la ubicación de los tableros de aislamiento:


    Estimado Ing. Arreguín Carral:
    Dado que se publicó para conocimiento, revisión, opiniones y discusión en el medio electrónico que usted atinadamente coordina, la primera parte de este asunto respecto a la respuesta que le dio el CENETEC al Verificador, ahora le solicito que si es de su aprobación, se publique esta segunda parte en la que el mismo Verificador insiste en presentar argumentos para no cumplir con el Artículo 517 de la NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones en Lugares de Atención de la Salud” , lo mencionado por el Verificador se encuentra en el apartado nominado FORO del Boletín ELECTRÓNICO 168 VOL 4 que emiten con buenos resultados los CIME´s de los Estados de Aguascalientes y Guanajuato. “ DEJAR QUE SE APLIQUEN LAS MALAS PRÁCRTICAS DE INGENIERÍA ES FORMAR PARTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE SE ORIGINEN ENTRE ELLAS LA CORRUPCIÓN” 


    Saludos. Ing. SAÚL Treviño.
    Responder
  2. Este es el texto que encontré en el boletín mencionado:

    Foro
    ING.RUELAS
    GRACIAS POR LA FAMA, ESPERO ESTUDIEN Y SE DEN UN CRITERIO DE DONDE DEBEN DE IR LOS TABLEROS DE AISLAMIENTO, CREO QUE NO PASA NADA SI LO PONEMOS EN LA CARA OPUESTA DEL MURO DEL QUIROFANO O SEA ATRAS PERO AFUERA Y SOLO ADENTRO EL MONITOR DE AISLAMIENTO Y EL ALARMA VISUAL. ACASO 10 CENTIMETROS DE ESPESOR DEL MURO AFECTAN Y EN CASO DE UN MANTENIMIENTO NO TENGO PORQUE BLOQUEAR EL QUIROFANO. Y SI ESO ESTUVIESE MAL ENTONCES NUESTRA MAXIMA INSTITUCION EN HOSPITALES COMO ES EL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE AÑOS O SEA DESDE EL SIGLO PASADO EQUIVOCADA, ASI COMO LOS QUE HICIERON SU NORMATIVIDAD PORQUE ASI LO ESPECIFICAN. TE ENVIO UNA FOTOS PARA QUE LO ANALISEN. 


    SALUDOS.
    ING. CONTRERAS BORRAYO

    este es el enlace para que puedan apreciar las fotos: http://www.ruelsa.com/cime/boletin/2012/b168.pdf
    Responder
  3. FORO
    Aclaraciones al contenido del escrito publicado en el Volumen 4 Nº 168 del Boletín apartado FORO, respecto a los Sistemas Eléctricos Aislados con nombre de un Verificador.
    Ahora resulta que los que debemos de estudiar y darnos un criterio somos nosotros, cuando el que debe de ponerse a estudiar y a razonar como ingeniero electricista y verificador en instalaciones eléctricas para hospitales, es él que se justifica con mentiras y supuestos para no cumplir con sus obligaciones como verificador y sobre todo, ser honesto y dejarse de involucrar para justificar su escaso raciocinio a la COFEPRIS, a los miembros del CIME Cd. de México, a sus colegas Verificadores miembros Comité de UVIE´s del mismo Colegio, al CENETEC y con este escrito, a todos nosotros con base en sus supuestos de hacer creer que no pasa nada en los 10 cm con la ubicación de los Sistemas Eléctricos Aislados afuera de los quirófanos.
    No conforme con lo anterior, en su escrito involucra al IMSS diciendo mentiras cuando menciona en su escrito con un incoherente y escaso razonamiento, respecto a que el IMSS es nuestra máxima institución en hospitales, situación que no es cierto ya que el IMSS no es la máxima autoridad ni en hospitales ni en el Sector Salud, otra mentira más es la que escribe respecto a que el IMSS instala afuera de los quirófanos los Sistemas Eléctricos Aislados, el IMSS hace tiempo dejo de hacer esa práctica y los Sistemas Eléctricos Aislados los instala dentro e las Salas de Operaciones, si desean aclarar llámenle al Ing. Roberto Fragoso Galindo, actual Jefe del área de Ingeniería Civil y Electromecánica del IMSS Celular (55) 5072 9266, para que le avisen de su mentira al verificador.
    Cabe aclararle que el nombre “QUIRÓFANOS” no existe en la Normativa Oficial Mexicana en Materia de Salud, por lo que es recomendable estudiar la Normativa Oficial de la Secretaría de Salud (NOM-SSA1-197-2000) lo correcto es Salas de Operaciones, una aclaración más es que en la NOM-001-SEDE-2005 no existen los TABLEROS DE AISLAMIENTO los que menciona la NOM-001 en la sección 517-2 Definiciones son los SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS, además su propuesta de instalar dentro del quirófano el monitor de aislamiento y el alarma visual, es una flagrante e irresponsable propuesta y no conformidad, ya que no se apega a la Sección 110-2 respecto a que estos sistemas eléctricos aislados ya que están aprobados en conjunto, por lo que antes de emitir recomendaciones o tratar de imponer criterios es necesario conocer la NOM-001-SEDE-2005 que se está verificando.
    Les recomiendo antes de juzgar leer detenidamente el contenido de lo publicado en este Boletín anterior, en el entendido que no vamos a cambiar a nadie que es necio y no desee cambiar como es el caso del Verificador, y menos a quien no entiende de lo que estamos transmitiendo con evidencias. Por mi parte, estaré para cualesquier aclaración ante quien lo requiera, siempre y cuando sea con bases científicas, normativas y evidencias educativas bibliográficas.

    Saludos Ing. Saúl Treviño.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Pasos para un programa de uso eficiente de energía en la industria


Boletín 15 de Febrero del 2012.
Pasos para un programa de ahorro de energía.
Por M.C. Guillermo Arreguín Carral
En la actualidad, una gran cantidad de dueños de negocios y administradores se encuentran preocupados por los incrementos en su facturación de energía eléctrica.

La solución es implantar un programa de ahorro y  uso eficiente de la energía. Pero ¿Cómo se hace esto?, el primer paso es conseguir una empresa consultora que realice los siguientes pasos:

1.- Diagnóstico energético de primer nivel.  Consiste en hacer un recorrido por parte de uno o varios expertos que vayan identificando las oportunidades de ahorro y uso eficiente de la energía, piso por piso, departamento por departamento, área por área hasta identificar todos los sistemas que consumen energía.

2.- El segundo paso consiste en hacer mediciones simples de corrientes y tensiones, luxes, tomar datos de placa de motores, medir flujos de pérdida de sistemas de vapor y aire comprimido, detectar equipos de tecnologías obsoletas y lo más importante, analizar las estadísticas de consumo eléctrico mostradas en los recibos de energía eléctrica.
 
3.- Calcular el índice energético, es el tercer paso. Por ejemplo:  Una empresa que tenga producción de colchones,  y el último mes produjo mil colchones y pago $125,000 pesos de energía eléctrica entonces el índice energético es de 125,000/1000 = $125 pesos de energía eléctrica por colchón. De ahí se partirá para poner metas y lograr bajar ese índice.


4.- Del análisis de la información recolectada, identificarán las oportunidades de ahorro de energía viables y propondrán en su caso las mejoras o bien un diagnóstico más avanzado, de segundo nivel, que consiste en usar equipos de medición más sofisticados para obtener información más precisa.
 
5.- El quinto paso consiste en hacer una evaluación económica. Esto es, calcular los ahorros en pesos de cada una de las mejoras propuestas, evaluar su costo de implantación ( inversión) y hacer una corrida financiera para determinar el tiempo de amortización de la inversión.
Los ahorros típicos provienen de mejoras de bajo costo como programas de apagado de equipos y sistemas de iluminación innecesarios en factor de potencia, control de demanda, ahorro en fugas de agua, iluminación y tragaluces,  aire comprimido, vapor, fugas térmicas en cuartos fríos, mejores compresores y bombas, motores de alta eficiencia, uso de variadores de velocidad en motores de inducción por mencionar algunos.

El último reto a vencer es la falta de capital para hacer las inversiones, en cuyo caso el fideicomiso FIDE por parte de gobierno ha establecido innovadores programas de apoyo en este sentido.
Si tiene alguna pregunta sobre cómo ahorrar energía a través de estos programas, no dude en llamarnos al 614 4194282  o al correo electrónico arreguiningenieria@prodigy.net.mx de Arreguin Ingeniería y uno de nuestros expertos atenderá sus inquietudes.
Soluciones en ingeniería eléctrica.

martes, 31 de enero de 2012

CFE Bajío y Verificadores.....se repite la historia en zona norte...


MINUTA
En la ciudad de Guanajuato, Gto., en el Hotel Holiday inn Express el día 18 de enero a las 13:00 hrs
se reúnen para tratar el tema Homologación de criterios en la Aplicación de las verificaciones de las instalaciones eléctricas en representación de la Gerencia Divisional el Arq. Gregorio Alcalá, Jefe del departamento Divisional de Atención a Clientes y el Ing Raúl Fuerte López y los CC verificadores de instalaciones eléctricas de los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Zacatecas, Aguascalientes y San Luis Potosí, que se incluyen en el listado de asistencia anexo, bajo el siguiente programa:
Se hizo la presentación de los asistentes y se mencionaron los objetivos y antecedentes de la convocatoria, explicando el fundamento, origen y circunstancias del desarrollo del trabajo de las Unidades de Verificación, dejando establecido que el marco legal obliga a que los dictámenes que se emiten deberán ser reconocidos por las dependencias competentes.
Se dio lectura al acuerdo que determina los lugares de concentración pública, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2011, aclarándose en que tipos de servicio aplican las verificaciones y corroborando que no existen excepciones para ningún tipo de servicio, ni por la aplicación en su utilización ni por sus características de suministro, por lo que no existe justificación alguna para que se omita solicitar el dictamen a los servicios de bombeo para riego ó para agua potable, ni para los alumbrados públicos suministrados en baja ó en media tensión, tal como ocurre en las Zona Fresnillo, Zacatecas, Aguascalientes y otras en menor escala.
Se analiza el antecedente de que de manera muy generalizada se exige al usuario que su demanda contratada sea por lo menos del 60% de la capacidad del transformador, aun cuando dicha carga no exista en la instalación del usuario, concluyendo que existe una confusión con la disposición tarifaria que establece que la demanda contratada no podrá ser menor que el 60% de la carga instalada del usuario, ni mayor al 90% de la capacidad del transformador, presentándose dos situaciones inconvenientes, la primera es que se desconoce el Dictamen del Verificador, la segunda es que se obliga a que algún otro verificador acepte falsear la información para apoyar al usuario que no tiene otra opción para obtener su servicio, propiciando con esta medida que se generen actos de corrupción indeseables.
Como comentario adicional y con referencia a las capacidades de los transformadores, existe el criterio en los verificadores que, a manera de sugerencia, se debe procurar que se ajuste la capacidad a la carga instalada del usuario, pero siempre previendo el crecimiento de acuerdo a las necesidades del servicio y, por otra parte, está previsto en las disposiciones tarifarias el pago de las pérdidas producidas por el transformador con cargo al usuario al aplicar el cobro generalizado del 2% por medición en baja tensión.
Se comentó la situación inconveniente de que se le solicita en la Zona Querétaro y de alguna manera en Aguascalientes que sea presentado el dictamen desde que se solicita la aprobación del proyecto al Departamento de Planeación, resultando técnica y legalmente inadmisible esa medida, dado que a esas alturas del trámite no se ha construido la instalación de utilización del usuario, lo que conlleva a que el verificador tenga que faltar a su deber al falsear la información, porque de otra manera el futuro usuario se queda sin servicio.
Se sugiere que, en todo caso, se solicite la deseable intervención del verificador desde la etapa de proyecto, evidenciándolo al estampar su sello y su firma en los planos correspondientes, pero el dictamen solicitarlo solo al momento de celebrar el contrato.
Se menciona que con esta medida podrá eliminarse la incidencia en la falsificación de dictámenes que se ha venido presentando en las Zonas Querétaro y San Juan del Río en las que han estado involucrados algunos trabajadores de esa CFE.
Se revisó la aplicación de la verificación para los casos en que se trate de: incrementos de carga, cambio de domicilio, cambios de giro, cambio de tarifa o tipo de suministro, en los que invariablemente se solicitará el dictamen para celebrar el nuevo contrato, amparando las nuevas cargas, cuando sea el caso.
El alcance de la verificación podrá resultar en cero KW cuando la carga es existente y no se modifica, pero siempre indicando la carga instalada y agregando notas aclaratorias para mayor comprensión del caso que se trata, presentándose esta situación en los cambios de tensión de suministro de servicios existentes, pero siempre y cuando cuenten con una verificación previa que ampare la misma carga que la que tiene actualmente instalada o tenga una antigüedad anterior a 1994 (fecha en que dieron inicio las verificaciones).
Se aclara que, cuando se trate únicamente de un cambio de razón social no deberá exigirse el dictamen de verificación a servicios existentes a fechas anteriores a 1994 (fecha en que dieron inicio las verificaciones), siempre y cuando sus instalaciones no hayan sufrido modificaciones físicas, ni en su giro o actividad ni contractuales y siempre y cuando evidencien que en su oportunidad fueron aprobadas por la Autoridad Competente, (SECOFI).
Se comenta que en la mayoría de las Zonas no se solicita al momento de la contratación la presentación de los dictámenes de las normas NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
Se analiza la función del ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA en el que se asienta :
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos de contratación del servicio de suministro de energía eléctrica para servicios en alta tensión, y lugares de concentración pública, los prestadores del servicio, deberán solicitar, según apliquen, los dictámenes de verificación firmados y emitidos por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditadas por Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
Se comenta la vigencia de cinco años de las verificaciones para Áreas clasificadas como peligrosas, entre otras, sin que sea limitativo, como Gasolineras (Estación de servicio), Gaseras, Plantas de almacenamiento de gas L P, Gaseras (Carburación), Plantas de almacenamiento de Pemex, Estaciones de Gas Natural, Plantas Textiles, Plantas procesadoras de granos, Plantas de proceso para forrajes y alimento para ganado, Plantas de procesos químicos, etc., en las que la CFE podrá requerir al usuario la renovación de la verificación.
El trabajo de las unidades de verificación de instalaciones eléctricas se ve afectado por las decisiones del personal técnico de CFE, cuando rechaza al usuario ó al contratista alguna instalación que ha sido previamente verificada y autorizada en su proyecto y/ó ejecución por el Verificador.
Si tomamos en cuenta que las Leyes, Reglamentos y Normas que debe aplicar la CFE son de carácter Nacional y por lo tanto, el verificador que actúa en todo el ámbito del territorio nacional las conoce y las aplica en su trabajo, resulta incongruente que en alguna Zona, rechacen el trabajo del verificador argumentando que están aplicando SUS PROPIAS NORMAS, llegando incluso a desconocer sus propios procedimientos internos de la Paraestatal, llámese PROTER, SISPROTER, PROASOL, ETC., sustituyéndolos por criterios muy personales, mismos que no tienen por qué conocer ninguno de los verificadores.
Ante esta situación se deja al verificador en una situación comprometida, ya que su cliente lo descalifica, dándole mayor crédito a los argumentos de la CFE, sobre todo por el temor de que no le proporcionará el servicio en el caso de que no acate sus instrucciones.
Esta condición se presta a que se cometan una serie de excesos en contra del usuario, tales como aplicar de manera generalizada el procedimiento de obras construidas por terceros aun para obras menores y que no correspondan a desarrollos, obligar a que los transformadores sean del tipo pedestal y las acometidas subterráneas aún en localidades rurales o suburbanas, o solicitar que se hagan mejoras a las instalaciones del suministrador, llegando a extremos en que rechazan las obras por detalles tan insignificantes como la forma de una zapata ó la manera de hacer una conexión firme a tierra, máxime si estas supuestas no conformidades se ubican en las instalaciones de utilización del usuario que salen de la responsabilidad de CFE que debe limitarse al punto de conexión, equipo de medición y protección de su acometida.
Nuestra propuesta es para sugerir que se den a conocer al personal técnico las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales que aplican a las instalaciones eléctricas del servicio púbico que debe aplicar la CFE y que son de carácter Nacional, para lo que nos ponemos a sus órdenes nuestros Colegios como facilitadores de cursos o seminarios sobre esos temas.
Ing Santiago Villegas Morin
Con copia para:
ARQ. GREGORIO ALCALA ARANDA
ING. RAUL FUERTE LOPEZ
SANTIAGO VILLEGAS MORIN
RICARDO JIMENEZ CATAÑO
RAUL CASTILLO DE AVILA
RUFINO RODRIGUEZ ALVARADO
JOSE LUIS ESPINOSA HURTADO
GORGONIO AGUIRRE HERNANDEZ
SERGIO MUÑOZ GALEANA
RAFAEL SANCHEZ ESTRADA
JESUS ENRIQUE GOMEZ DE LA CORTINA
MIGUEL ANGEL VILLALOBOS VILLANUEVA
ARTURO JAIME LOZOYA ASSAD
CARLOS ARMANDO GARCIA CARRILLO
OCTAVIO GONZALEZ MEZA
HECTOR MANUEL GARCIA CERDA
JORGE ORTIZ RAMIREZ
JAVIER OMAR GONZALEZ HURTADO
ALEJANDRO A. AVIÑA GOMEZ
JORGE SANTOYO JIMENEZ
NICOLAS PINEDO REZA
RUBEN DE LEON ESTRADA
BERNARDINO LOPEZ CID
JESUS CORDOVA LUNA
ARTURO RAMIREZ DIAZ
MARIANO JIMENEZ HURTADO
JESUS CARRILLO GARCIA
ERNESTO LUNA ARREDONDO
ABNER MARTINEZ CORONADO
BULMARO LOPEZ NAVARRO
ABEL CAMARENA ARIAS

jueves, 12 de enero de 2012

¿Que pararrayos escojo para mi edificio?


Actualmente he visto un gran aumento en los edificios y construcciones cuyos dueños solicitan la instalación de pararrayos. Esto, obviamente, ha despertado el interés de los fabricantes y vendedores de estos dispositivos y sus accesorios.

La secretaría de Trabajo y Previsión Social en México, dentro de sus labores de inspección, solicita a los patrones que comprueben el cumplimiento de la norma 022 STPS, la cual dentro de sus requerimentos, indica que ciertos puntos de los centros de trabajo se protejan con pararrayos.

Pero la norma NOM 001 SEDE de la secretaría de energía, destinada a las instalaciones eléctricas de utilización de la energía eléctrica, solo hace mención,brevemente, en su artículo 250 y solo para especificar la separación mínima de 1.8 metros entre bajantes de pararrayos e instalaciones eléctricas.

Por otra parte Pemex ha invitado a sus franquicitarios a instalarlos en sus gasolineras.

La asociación nacional de Certificación eléctrica (ANCE) de México ha publicado la norma mexicana NMX-J-549 (no obligatoria) para establecer criterios de instalación de protección contra descargas atmosféricas.

La NFPA originaria de EUA tiene años publicando periódicamente el estándar 780 el cual describe el sistema conocido en México como la Jaula de Faraday. En algunos de sus documentos comentan las terribles presiones económicas que enfrentan por parte de los fabricantes internacionales de pararrayos para que avalen sus sistemas.

En europa la tendencia son pararrayos que inducen la ionización del aire en la punta de los dispositivos. En un tiempo algunos modelos eran radioactivos, afortunadamente actualmente están expresamente prohibidos.

Ante este río revuelto, empresas desarrollan sistemas de pararrayos y puestas a tierra, que cuando uno asiste a sus presentaciones, lo envuelven de teorías y cálculos que rayan en lo mágico. No digo que no funcionen, solo creo que su mercadotecnia abusa del desconocimiento y la falta de lineamientos oficiales confiables del tema.

La interconexion de estos sistemas de pararrayos con los sistemas de tierras de las instalaciones eléctricas despierta temor en los profesionales de la electrónica. Aún cuando la norma NOM 001 SEDE y el código NFPA 70 y sus "handbook" explican los beneficios de dicha interconexión.

Como vemos..esto solo es la punta del iceberg donde se mezclan documentos oficiales, autoridades confundidas tratando de regular el tema, excelentes mercadólogos vendiendo sistemas de pararrayos y tierras a los que les atribuyen propiedades basadas en cálculos incomprensibles.

¿Que puede hacer el responsable de un edificio ante el temor de que un rayo afecte su patrimonio? Acercarse a un profesional independiente de intereses comerciales y solicitar un estudio serio basado en NFPA 780 ya que desde mi óptica, esta asociación es un organismo imparcial formado por profesionistas del más alto nivel internacional que ha sido consistente en su teoría a lo largo del tiempo.

Si tiene dudas en este u otros temas de instalaciones eléctricas y normatividad comuníquese con nosotros al correo verificador195@prodigy.net.mx donde podremos intercambiar opiniones y experiencias o simplemente recomendarle el mejor sistema en base a un análisis costo-beneficio.

atte.  M.C. Guillermo Arreguín Carral.


jueves, 15 de diciembre de 2011

¿CAPACITORES EN CADA MOTOR?.

Normalmente, cuando una empresa presenta bajo factor de potencia, en México sería menor al 90%, recibe un recargo en su facturación de energía eléctrica.

El contratista a cargo hará el cálculo para un nuevo banco de capacitores y propondrá la instalación en un nuevo circuito del tablero general. Esto funciona para corregir el factor de potencia, que calcula el medidor de energía eléctrica del suministrador y por lo general los recargos desaparecen de la facturación, e incluso, aparece una ligera bonificación. ¡Todos felices y contentos!

Pero, hay algo más que se debe saber:   la energía reactiva de los motores y otras cargas de bajo factor de potencia sigue circulando, desde el nuevo banco capacitivo, hasta las cargas. El exceso de corriente que esto representa sigue circulando por los circuitos de la instalación generando calor y pérdidas innecesarias.

En el caso de los motores conviene evaluar la posibilidad de instalar los capacitores justo en cada motor importante.  El artículo 460, sección 9 de la NOM 001 SEDE 2005 establece que esto se puede hacer, obviamente ajustando la protección de sobrecarga (OL) al nuevo valor disminuido de corriente.

¿Cuales son las ventajas?

  • Disminución de la corriente del circuito, con el consiguiente ahorro de energía por menos pérdidas en los cables.
  • Ajuste automático del factor de potencia.  El capacitor se conecta y desconecta simultáneamente con el motor.
Desventajas:
  • Requiere mediciones individuales de cada motor para determinar el capacitor que necesita.
  • El costo inicial es ligeramente mayor.
  • Requiere un estudio de costo beneficio comparado con la instalación tradicional
Si tienes algún comentario o experiencia relativa a este articulo no dudes en contactarte con nosotros.

Guillermo Arreguín Carral.

miércoles, 30 de noviembre de 2011


Nuevo acuerdo entre CFE y Secretaría de Energía que establece requisitos para contratos de energía eléctrica.

El 28 de Noviembre de este año (2011) la secretaría de energía de México publicó el Acuerdo que determina los lugares de concentración publica para la verificación de las instalaciones eléctricas en el diario oficial de la federación. Puede seguir el link para abrir la página.
Dicho acuerdo tiene como finalidad establecer cuales recintos, donde asisten grupos de personas, tienen una instalación eléctrica cuya falla pueda ocasionar una tragedia.  Recordemos los tristes casos del Lobohombo en la ciudad de México, la tienda de ropa en la calle libertad de la ciudad de Chihuahua y la tragedia de la guardería de Hermosillo por mencionar algunas.

Este acuerdo se da entre la Secretaría de Energía y el Sector Eléctrico, representado por la Comisión Federal de electricidad, para determinar los lugares en los cuales la CFE solicitará, en base al artículo 28 de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica, un dictamen donde se establezca que dichas instalaciones eléctricas cumplen con las normas aplicables.
En el caso de las instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía eléctrica en México, las normas que le aplican en la fecha de publicación del acuerdo son:
  •         NOM 001 SEDE 2005, que establece los criterios de seguridad,
  •           NOM 007 ENER 2004 que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación en  edificios no residenciales.
  •           NOM 013 ENER 2004, que establece límites de consumo energético en sistemas de iluminación para vialidades y áreas públicas como parques, jardines y monumentos.

En términos de la mencionada ley, solo las unidades de verificación aprobadas por la secretaría de energía pueden legalmente certificar el cumplimiento de dichas normas, por lo que la CFE está obligada a solicitar a los usuarios que contraten a dichas unidades y le presenten el mencionado dictamen.

La unidad de verificación actúa en base al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de cada una de las normas aplicables, por lo cual, el dictamen solo se otorga tras la verificación de que los diagramas y las instalaciones eléctricas realmente instaladas están en conformidad al 100% con las normas. Esto requiere algunos días para realizar las visitas, levantar las actas y en caso de encontrar no conformidades, el tiempo de corrección de éstas.
Si usted es dueño o arrendatario de un local que considere de concentración pública, le recomiendo consultar este documento, y si es el caso, antes de contratar el servicio de energía con CFE, le recomiendo que un contratista eléctrico conocedor de las normatividades, le revise y corrija cualquier no conformidad previo a la visita del verificador.
La lista de verificadores aprobados para todo México, aparece en la página web de la Secretaría de Energía, o bien contacte a la asociación local de unidades de verificación.

Para cualquier duda o comentario sobre este artículo no dude en comunicarse con nosotros.

Guillermo Arreguín Carral
Unidad de verificación de instalaciones eléctricas
Acreditado por la  Entidad Mexicana de Acreditación n° UVSEIE 195-A y aprobado por la Secretaría de energía vigente.