sábado, 31 de agosto de 2013

LUGARES DE REUNIÓN Y LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA






El origen de este artículo, es porque he sido testigo de fuertes discusiones entre algunos verificadores contratistas y auditores, que confunden este concepto "lugares de reunión"  con el de "Lugares de concentración pública"; Aclaremos:

Los lugares de reunión quedan definidos en la NOM 001 SEDE 2012 en las siguientes secciones:
518-1. Alcance. Excepto para los lugares de reunión tratados explícitamente en 520-1, este artículo cubre requisitos para todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras diseñadas o previstas para reuniones de 100 o más personas con propósitos de deliberación, culto religioso, entretenimiento, consumo de alimentos y bebidas, distracción, espera de medios de transporte o propósitos similares.

518-2. Clasificación general.
a) Ejemplos. Los lugares de reunión incluyen de manera enunciativa, mas no limitativa a:
-        Auditorios
-        Bares, cantinas y discotecas
-        Boliches y billares
-        Capillas funerarias
-        Comedores
-        Cuarteles
-        Gimnasios
-        Iglesias y templos
-        Mercados
-        Museos
-        Restaurantes
-        Salas de conferencias
-        Salas de espera de pasajeros
-        Salas de exhibición
-        Salas de juzgados
-        Salones de baile
-        Salones de clubes
-        Salones de reunión
-        Salones de usos múltiples
-        Teatros y cines
 

y el objetivo es establecer las especificaciones técnicas de las instalaciones eléctricas en dichos lugares, siendo las especificación más recordada la del uso de conductores con aislamiento "LS" (Low Smoke) adicionalmente a otras más:
     

En cambio, el "ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA PARA LA VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS" , documento publicado en el diario oficial de la federación el día 28 de noviembre del 2011, tiene otra finalidad:

Que los usuarios de servicios de energía eléctrica por parte de CFE conozcan que la ley del servicio público de la energía eléctrica, en su artículo 28, establece que los lugares de concentración pública deben contar con su dictamen de conformidad con las NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES, realizado por una unidad de verificación, para que se les pueda realizar su contrato de energía eléctrica.
                 
ARTICULO TERCERO.- Para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en los artículos anteriores, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador, el dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización). Sin este requisito, el suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica.
ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PUBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ARTICULO PRIMERO.- Son lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.
ARTICULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública:
1. Independientemente de la carga instalada, los siguientes:
1.1 Albercas públicas y balnearios;
1.2 Albergues;
1.3 Arenas de box y lucha;
1.4 Asilos;
1.5 Auditorios;
1.6 Baños públicos;
1.7 Bares y cantinas;
1.8 Bibliotecas públicas;
1.9 Boliches y billares;
1.10 Cajas de ahorro y casas de empeño;
1.11 Cárceles y reclusorios;
1.12 Carpas y circos;
1.13 Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes;
1.14 Centros de convenciones y de conferencias;
1.15 Centros deportivos;
1.16 Centros nocturnos y cabarets;
1.17 Cines;
1.18 Cortijos;
1.19 Cuarteles;
1.20 Condominios horizontales o edificios habitacionales de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;
1.21 Edificios para oficinas o consultorios, de más de tres niveles;
1.22 Escuelas y demás centros docentes;
1.23 Estadios;
1.24 Funerarias;
1.25 Gimnasios;
1.26 Guarderías y estancias infantiles;
1.27 Hospitales, clínicas y sanatorios;
1.28 Hoteles y moteles;
1.29 Lavado y engrasado de vehículos automotores;
1.30 Lienzos charros;
1.31 Museos;
1.32 Pistas de patinaje sobre hielo;
1.33 Salas de apuestas, juegos y casinos;
1.34 Salas de exhibición y ventas;
1.35 Salas para fiestas;
1.36 Salones para baile y discotecas;
1.37 Teatros y cines, y
1.38 Templos religiosos.
2. Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts, los siguientes:
2.1 Bancos, instituciones financieras;
2.2 Edificios para oficinas públicas;
2.3 Estéticas, peluquerías y salones de belleza;
2.4 Ferias y centros de exposiciones;
2.5 Galerías o salas de exposición;
2.6 Juegos mecánicos;
2.7 Laboratorios;
2.8 Lavanderías y tintorerías;
2.9 Mercados;
2.10 Parques de diversiones;
2.11 Plazas taurinas;
2.12 Restaurantes, cafeterías y comedores;
2.13 Salas de videojuegos;
2.14 Talleres de costura;
2.15 Talleres mecánicos;
2.16 Tiendas de conveniencia;
2.17 Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas), y
2.18 Tortillerías y molinos de nixtamal.
3. Cuando la carga instalada es mayor a 20 kilowatts:
3.1 Comercios e industrias de cualquier tipo.
4. Los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra.


Como verán cada concepto tiene objetivos diferentes.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario acerca de este u otros temas de instalaciones eléctricas en México.

Guillermo Arreguín Carral
UVSEIE 195
(614) 4178777  01 800 708 0000   www.verificadorelectrico.com.mx