miércoles, 5 de marzo de 2014

ASPECTOS LEGALES DEL AUTOABASTECIMIENTO ELÉCTRICO..

Muchas personas se preguntan si pueden generar su propia electricidad, la respuesta es sí.  Incluso no es necesario que pidan permiso a nadie,  siempre y cuando no excedan su potencia de 500 kW.


El caso más típico es con celdas solares, pero también puede ser con aerogeneradores o celdas de combustible.  O bien, con generadores impulsados por motores a combustión interna.
 


La ley de la industria eléctrica es el fundamento legal para esta afirmación.


Si tu potencia será mayor a 500 kW deberás pedir permiso a la Comisión Reguladora de Energía consulta las reglas en la página de la CRE:
     http://www.cre.gob.mx


En cuanto a su diseño y construcción se debe tomar en cuenta la seguridad, para lo cual la norma oficial mexicana NOM 001 SEDE 2012 tiene artículos especiales para instalaciones de generación de electricidad:

Artículo 445         Generadores
Artículo 690         Sistemas solares fotovoltaicos
Artículo 692         Sistemas de celdas de combustible

Artículo 694         Sistemas eléctricos eólicos pequeños
Artículo 700         Sistemas de emergencia
Artículo 701         Sistemas de reserva legalmente requeridos
Artículo 702         Sistemas de reserva opcionales
Artículo 705         Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas

y claro, no debes olvidar los artículos que aplican a cualquier instalación eléctrica:

CAPITULO 2       Alambrado y Protección
CAPÍTULO 3       Métodos de alambrado y materiales.

Y algo muy importante,  ya puedes vender electricidad ya que la Ley de la industria eléctrica emanada de la Reforma energética ha cambiado las reglas para los generadores. (Salvo lo que dicten, las leyes secundarias emanadas de la reciente reforma energética).
  

si tienes algún comentario, no dudes en enviarme un correo a
contacto@verificador195.com

su amigo

Guillermo Arreguin Carral