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martes, 5 de junio de 2018

¿PUEDE EL VERIFICADOR OBLIGARTE A VERIFICAR LA NOM 007 ENER?

Hola Amigos.

Continuamos contestando preguntas de usuarios de los servicios de verificación eléctrica:


Buenas tardes, una consulta; Contrate el servicio de verificación ante una UVIE de instalaciones eléctricas de un lote que se utilizara como club de playa, donde se cuenta con restaurante, bodegas, estacionamiento y un jardín de eventos. Mi inquietud es en base a que el verificador me pide el dictamen de la nom-007-ener-2014 para que él me pueda dar el de la nom-001-sede-2012. 
Leyendo el PEC de la NOM-001, no encuentro ese requisito que el verificador me menciona. Por otro lado la CFE solo me pide el dictamen de la NOM-001. Ahora ¿Es necesario que el verificador cuente con este dictamen? La verificación incluye todo el predio.
Ing. I. G.

Tiene usted toda la razón. El verificador no puede ni debe condicionar la entrega del dictamen de la NOM 001 SEDE 2012 a que se haga la verificación de la NOM 007 ENER.

La ley Federal sobre metrología y normalización y el PEC  de la NOM 007 ENER 2014 establecen que la verificación es a solicitud de parte.
  
Puede usted quejarse ante la SECRETARIA de ENERGIA. Y asentarlo en el acta correspondiente a la visita en la parte que está destinada a que el solicitante asiente lo que a él convenga.

Por otra parte, Los verificadores acreditados en las normas de eficiencia energética de alumbrado,  si tenemos la obligación de informar al cliente que le aplica la NOM 007 ENER 2014 o la NOM 013 ENER 2013 a sus instalaciones y es obligación indicarlo en la PORTADA del dictamen, pero es decisión del cliente solicitarlo o no

Por su parte la CFE recibe la portada del dictamen donde el verificador le informa que normas aplican.
 Resultado de imagen para portada dictamen uvie
Ya sería un incumplimiento del funcionario de la CFE, si a pesar que la portada dice que le aplica la norma 007 no se la solicita y solo pide la de la NOM 001. Pero usted podría aprovechar esa situación y contratar su servicio de suministro eléctrico.

Usted toma la decisión final ya que las UV no somos autoridad, y verificamos solo a petición de parte.

También es mi deber indicarle que si su instalación de alumbrado cae en el campo de aplicación de la NOM 007 ENER 2014, es su obligación legal cumplir con dicha norma ya que es NOM de carácter obligatorio. Lo que sería en todo caso voluntario es el dictamen de cumplimiento para fines de contratación del servicio u otra comprobación legal.



miércoles, 5 de marzo de 2014

ASPECTOS LEGALES DEL AUTOABASTECIMIENTO ELÉCTRICO..

Muchas personas se preguntan si pueden generar su propia electricidad, la respuesta es sí.  Incluso no es necesario que pidan permiso a nadie,  siempre y cuando no excedan su potencia de 500 kW.


El caso más típico es con celdas solares, pero también puede ser con aerogeneradores o celdas de combustible.  O bien, con generadores impulsados por motores a combustión interna.
 


La ley de la industria eléctrica es el fundamento legal para esta afirmación.


Si tu potencia será mayor a 500 kW deberás pedir permiso a la Comisión Reguladora de Energía consulta las reglas en la página de la CRE:
     http://www.cre.gob.mx


En cuanto a su diseño y construcción se debe tomar en cuenta la seguridad, para lo cual la norma oficial mexicana NOM 001 SEDE 2012 tiene artículos especiales para instalaciones de generación de electricidad:

Artículo 445         Generadores
Artículo 690         Sistemas solares fotovoltaicos
Artículo 692         Sistemas de celdas de combustible

Artículo 694         Sistemas eléctricos eólicos pequeños
Artículo 700         Sistemas de emergencia
Artículo 701         Sistemas de reserva legalmente requeridos
Artículo 702         Sistemas de reserva opcionales
Artículo 705         Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas

y claro, no debes olvidar los artículos que aplican a cualquier instalación eléctrica:

CAPITULO 2       Alambrado y Protección
CAPÍTULO 3       Métodos de alambrado y materiales.

Y algo muy importante,  ya puedes vender electricidad ya que la Ley de la industria eléctrica emanada de la Reforma energética ha cambiado las reglas para los generadores. (Salvo lo que dicten, las leyes secundarias emanadas de la reciente reforma energética).
  

si tienes algún comentario, no dudes en enviarme un correo a
contacto@verificador195.com

su amigo

Guillermo Arreguin Carral

jueves, 30 de enero de 2014

¿CONDUCTOR DE ALUMINIO 3+1 EN TUBO?

En reciente plática con una colega, 
me comentaba que algunos contratistas estaban instalando, conductores de aluminio dentro de canalizaciones, conocidos popularmente como  1+1, 2+1 y 3+1, mismos que CFE utiliza para distribución aérea y acometidas aéreas. 


Debo reconocer, que me ha tocado ver ese tipo de instalaciones dentro de predios particulares, donde el contratista mete directamente los conductores de aluminio al tubo y hasta ese momento no les encontré objeción alguna a este hecho.

Ella me comentaba que se había enterado que dicha práctica no está permitida por la NOM 001 SEDE 2012.


Investigando en la norma NOM 001 SEDE 2012 encontré, en el artículo 338, el cable tipo SE, cuyas siglas significan "Service Entrance" que traduciremos como "Acometida".  En la sección 338-10, denominada Usos permitidos, el inciso b) encontré que se les permite como conductores alimentadores y en circuitos derivados. En el inciso b) 4) a) de la misma sección los permite en instalaciones interiores, siempre y cuando se respeten los límites de temperatura y su disipación térmica como si fueran conductores con tipo NM.

Por otra parte, en el artículo 230 sección 50 b) 1), a pesar de la confusa traducción, y con ayuda del NEC, encontré que cuando los conductores  de acometida puedan estar expuestos a daño físico, deben estar protegidos por tubos u otros medios aprobados, sin hacer excepción alguna al tipo de cable que se utilice.


Un artículo interesante de los cambios en el NEC 2008 acerca de los usos de este tipo de cable lo encontraré en la siguiente ligahttp://www.ecmag.com/section/codes-standards/use-se  

 Una importante empresa mexicana fabrica este conductor AAC-AAC, de nombre comercial "neutranel"con aislamiento de polietileno de alta densidad, PEAD  hasta 600 V para una temperatura de operación de hasta 75°C y mensajero de aluminio desnudo cumpliendo la norma CFE para distribución aérea con uno dos o tres conductores aislados.

Otra empresa, promociona este conductor con aislamiento XHHW, en aluminio, principalmente para acometidas y alimentadores en canalizaciones. Pueden checar en la liga;  http://www.southwire.com/products/XHHWaluminum.htm

AL-XHHW

En base a todo lo anterior, no encontré sustento para evitar instalar estos conductores en canalizaciones.

Lo que si debemos evitar son los empalmes directos de conductores de cobre con alumino, asi como usar este conductor en instalaciones subterráneas a menos que su ficha técnica lo avale. Recuerden que los conductores de aluminio no deben estar en contacto con el terreno, ni directamente enterrados.

Si ustedes encuentran mayor información o tienen algún comentario u opinión que ayude a enriquecer este artículo no duden en contactarse a verificador195@prodigy.net.mx.
Guillermo Arreguín C. 

jueves, 13 de junio de 2013

CONCLUYÓ LA VIDA DE LA NOM 001 SEDE 2005 ¿inconstitucional?

TODO lo que empieza termina, y le damos el adiós final a la NOM 001 SEDE 2005, norma que desde septiembre del 2005 nos presentó los lineamientos técnicos para brindar seguridad a las instalaciones eléctricas propiedad de particulares destinadas a la utilización de la energía eléctrica.
    

Renace ahora en la nueva versión del año 2012,  la NOM 001 SEDE 2012 a partir del 28 de Mayo 2012.  norma que pueden obtener de la siguiente liga:   NOM 001 SEDE 2012.pdf  
Solo hay una cosa que lamentar;  La secretaría de energía cerró el 31 de Mayo la plataforma SEDIVER con la cual las unidades de verificación damos de alta los nuevos servicios de verificación, sin considerar que muchas obras y proyectos eléctricos que se desarrollaron durante la vigencia de la NOM del 2005 y aún no empiezan a construirse.  Los usuarios en esa situación están ahora obligados por la SENER a actualizar sus proyectos.
  
Personalmente envié un correo electrónico a los funcionarios de la SENER advirtiendo de la INCONSTITUCIONALIDAD de dicha medida, pues obligan a los proyectistas y usuarios a aplicar una norma publicada con posterioridad a la ejecucuión de sus diseños.  Las disposiciones legales en México no tienen carácter retroactivo. ¡Va contra lo que dicta la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos!
Legalmente cualquier ciudadano afectado puede entablar una demanda o amparo contra dicha medida.
Mientras tanto..si no quieren ver entorpecidos sus trámites de verificación sugiero que actualicen sus memorias de cálculo y planos eléctricos en función a lo indicado por la nueva NOM 001 SEDE 2012 ya que no habrá un solo verificador en el país que pueda acceder a la plataforma SEDIVER con proyectos basados en la norma 2005.
Que tengan excelente día.  y quedo a sus ordenes para cualquier comentario sobre este u otros temas de instalaciones eléctricas y su normatividad en México.

Su amigo..

Guillermo Arreguín Carral.
verificador195@prodigy.net.mx