miércoles, 30 de abril de 2014

ASPECTOS LEGALES DEL AUTOABASTECIMIENTO ELÉCTRICO PARTE 2

En el caso que tu empresa quiera producir su propia electricidad  a través de energías renovables, existe la posibilidad de crear tu propia "Granja Solar",



en cuyo caso se ubicará en algún terreno rural lejos de tu lugar donde utilizarás la energía eléctrica.

 En este caso, se deberá utilizar las redes de transmisión de energía eléctrica de la CFE. Este proceso de ha denominado "porteo". 

La comisión Reguladora de energía (CRE) ha establecido y publicó el 29 de junio del 2011, en el diario oficial de la federación,



las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES PARA REGULAR EL ACCESO DE NUEVOS PROYECTOS, DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON ENERGIAS RENOVABLES O COGENERACION EFICIENTE, A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

En este caso CFE realizará un estudio para determinar si tiene o no capacidad de recibir y transmitir tu energía.

En términos generales estas disposiciones establecen que si CFE  tiene "impedimentos técnicos" en la red eléctrica cercana a tu granja solar, para manejar la energía que generes, deberás elaborar un convenio con ellos para ver quien paga y en que proporción, los costos de aumentar dicha infraestructura eléctrica.


Los costos del porteo y los precios a que cfe comprará, en su caso, el excedente de energía los costos de la energía medida en kWh las veremos en siguientes artículos que publicaré aquí mismo.

Que tengan excelente día.

Dudas y comentarios  a verificador195@prodigy.net.mx
o arreguiningenieríaprodigy.net.mx   o al teléfono 614 417 8777  01 800 8393514