martes, 31 de enero de 2012

CFE Bajío y Verificadores.....se repite la historia en zona norte...


MINUTA
En la ciudad de Guanajuato, Gto., en el Hotel Holiday inn Express el día 18 de enero a las 13:00 hrs
se reúnen para tratar el tema Homologación de criterios en la Aplicación de las verificaciones de las instalaciones eléctricas en representación de la Gerencia Divisional el Arq. Gregorio Alcalá, Jefe del departamento Divisional de Atención a Clientes y el Ing Raúl Fuerte López y los CC verificadores de instalaciones eléctricas de los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Zacatecas, Aguascalientes y San Luis Potosí, que se incluyen en el listado de asistencia anexo, bajo el siguiente programa:
Se hizo la presentación de los asistentes y se mencionaron los objetivos y antecedentes de la convocatoria, explicando el fundamento, origen y circunstancias del desarrollo del trabajo de las Unidades de Verificación, dejando establecido que el marco legal obliga a que los dictámenes que se emiten deberán ser reconocidos por las dependencias competentes.
Se dio lectura al acuerdo que determina los lugares de concentración pública, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2011, aclarándose en que tipos de servicio aplican las verificaciones y corroborando que no existen excepciones para ningún tipo de servicio, ni por la aplicación en su utilización ni por sus características de suministro, por lo que no existe justificación alguna para que se omita solicitar el dictamen a los servicios de bombeo para riego ó para agua potable, ni para los alumbrados públicos suministrados en baja ó en media tensión, tal como ocurre en las Zona Fresnillo, Zacatecas, Aguascalientes y otras en menor escala.
Se analiza el antecedente de que de manera muy generalizada se exige al usuario que su demanda contratada sea por lo menos del 60% de la capacidad del transformador, aun cuando dicha carga no exista en la instalación del usuario, concluyendo que existe una confusión con la disposición tarifaria que establece que la demanda contratada no podrá ser menor que el 60% de la carga instalada del usuario, ni mayor al 90% de la capacidad del transformador, presentándose dos situaciones inconvenientes, la primera es que se desconoce el Dictamen del Verificador, la segunda es que se obliga a que algún otro verificador acepte falsear la información para apoyar al usuario que no tiene otra opción para obtener su servicio, propiciando con esta medida que se generen actos de corrupción indeseables.
Como comentario adicional y con referencia a las capacidades de los transformadores, existe el criterio en los verificadores que, a manera de sugerencia, se debe procurar que se ajuste la capacidad a la carga instalada del usuario, pero siempre previendo el crecimiento de acuerdo a las necesidades del servicio y, por otra parte, está previsto en las disposiciones tarifarias el pago de las pérdidas producidas por el transformador con cargo al usuario al aplicar el cobro generalizado del 2% por medición en baja tensión.
Se comentó la situación inconveniente de que se le solicita en la Zona Querétaro y de alguna manera en Aguascalientes que sea presentado el dictamen desde que se solicita la aprobación del proyecto al Departamento de Planeación, resultando técnica y legalmente inadmisible esa medida, dado que a esas alturas del trámite no se ha construido la instalación de utilización del usuario, lo que conlleva a que el verificador tenga que faltar a su deber al falsear la información, porque de otra manera el futuro usuario se queda sin servicio.
Se sugiere que, en todo caso, se solicite la deseable intervención del verificador desde la etapa de proyecto, evidenciándolo al estampar su sello y su firma en los planos correspondientes, pero el dictamen solicitarlo solo al momento de celebrar el contrato.
Se menciona que con esta medida podrá eliminarse la incidencia en la falsificación de dictámenes que se ha venido presentando en las Zonas Querétaro y San Juan del Río en las que han estado involucrados algunos trabajadores de esa CFE.
Se revisó la aplicación de la verificación para los casos en que se trate de: incrementos de carga, cambio de domicilio, cambios de giro, cambio de tarifa o tipo de suministro, en los que invariablemente se solicitará el dictamen para celebrar el nuevo contrato, amparando las nuevas cargas, cuando sea el caso.
El alcance de la verificación podrá resultar en cero KW cuando la carga es existente y no se modifica, pero siempre indicando la carga instalada y agregando notas aclaratorias para mayor comprensión del caso que se trata, presentándose esta situación en los cambios de tensión de suministro de servicios existentes, pero siempre y cuando cuenten con una verificación previa que ampare la misma carga que la que tiene actualmente instalada o tenga una antigüedad anterior a 1994 (fecha en que dieron inicio las verificaciones).
Se aclara que, cuando se trate únicamente de un cambio de razón social no deberá exigirse el dictamen de verificación a servicios existentes a fechas anteriores a 1994 (fecha en que dieron inicio las verificaciones), siempre y cuando sus instalaciones no hayan sufrido modificaciones físicas, ni en su giro o actividad ni contractuales y siempre y cuando evidencien que en su oportunidad fueron aprobadas por la Autoridad Competente, (SECOFI).
Se comenta que en la mayoría de las Zonas no se solicita al momento de la contratación la presentación de los dictámenes de las normas NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
Se analiza la función del ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA en el que se asienta :
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos de contratación del servicio de suministro de energía eléctrica para servicios en alta tensión, y lugares de concentración pública, los prestadores del servicio, deberán solicitar, según apliquen, los dictámenes de verificación firmados y emitidos por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditadas por Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
Se comenta la vigencia de cinco años de las verificaciones para Áreas clasificadas como peligrosas, entre otras, sin que sea limitativo, como Gasolineras (Estación de servicio), Gaseras, Plantas de almacenamiento de gas L P, Gaseras (Carburación), Plantas de almacenamiento de Pemex, Estaciones de Gas Natural, Plantas Textiles, Plantas procesadoras de granos, Plantas de proceso para forrajes y alimento para ganado, Plantas de procesos químicos, etc., en las que la CFE podrá requerir al usuario la renovación de la verificación.
El trabajo de las unidades de verificación de instalaciones eléctricas se ve afectado por las decisiones del personal técnico de CFE, cuando rechaza al usuario ó al contratista alguna instalación que ha sido previamente verificada y autorizada en su proyecto y/ó ejecución por el Verificador.
Si tomamos en cuenta que las Leyes, Reglamentos y Normas que debe aplicar la CFE son de carácter Nacional y por lo tanto, el verificador que actúa en todo el ámbito del territorio nacional las conoce y las aplica en su trabajo, resulta incongruente que en alguna Zona, rechacen el trabajo del verificador argumentando que están aplicando SUS PROPIAS NORMAS, llegando incluso a desconocer sus propios procedimientos internos de la Paraestatal, llámese PROTER, SISPROTER, PROASOL, ETC., sustituyéndolos por criterios muy personales, mismos que no tienen por qué conocer ninguno de los verificadores.
Ante esta situación se deja al verificador en una situación comprometida, ya que su cliente lo descalifica, dándole mayor crédito a los argumentos de la CFE, sobre todo por el temor de que no le proporcionará el servicio en el caso de que no acate sus instrucciones.
Esta condición se presta a que se cometan una serie de excesos en contra del usuario, tales como aplicar de manera generalizada el procedimiento de obras construidas por terceros aun para obras menores y que no correspondan a desarrollos, obligar a que los transformadores sean del tipo pedestal y las acometidas subterráneas aún en localidades rurales o suburbanas, o solicitar que se hagan mejoras a las instalaciones del suministrador, llegando a extremos en que rechazan las obras por detalles tan insignificantes como la forma de una zapata ó la manera de hacer una conexión firme a tierra, máxime si estas supuestas no conformidades se ubican en las instalaciones de utilización del usuario que salen de la responsabilidad de CFE que debe limitarse al punto de conexión, equipo de medición y protección de su acometida.
Nuestra propuesta es para sugerir que se den a conocer al personal técnico las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales que aplican a las instalaciones eléctricas del servicio púbico que debe aplicar la CFE y que son de carácter Nacional, para lo que nos ponemos a sus órdenes nuestros Colegios como facilitadores de cursos o seminarios sobre esos temas.
Ing Santiago Villegas Morin
Con copia para:
ARQ. GREGORIO ALCALA ARANDA
ING. RAUL FUERTE LOPEZ
SANTIAGO VILLEGAS MORIN
RICARDO JIMENEZ CATAÑO
RAUL CASTILLO DE AVILA
RUFINO RODRIGUEZ ALVARADO
JOSE LUIS ESPINOSA HURTADO
GORGONIO AGUIRRE HERNANDEZ
SERGIO MUÑOZ GALEANA
RAFAEL SANCHEZ ESTRADA
JESUS ENRIQUE GOMEZ DE LA CORTINA
MIGUEL ANGEL VILLALOBOS VILLANUEVA
ARTURO JAIME LOZOYA ASSAD
CARLOS ARMANDO GARCIA CARRILLO
OCTAVIO GONZALEZ MEZA
HECTOR MANUEL GARCIA CERDA
JORGE ORTIZ RAMIREZ
JAVIER OMAR GONZALEZ HURTADO
ALEJANDRO A. AVIÑA GOMEZ
JORGE SANTOYO JIMENEZ
NICOLAS PINEDO REZA
RUBEN DE LEON ESTRADA
BERNARDINO LOPEZ CID
JESUS CORDOVA LUNA
ARTURO RAMIREZ DIAZ
MARIANO JIMENEZ HURTADO
JESUS CARRILLO GARCIA
ERNESTO LUNA ARREDONDO
ABNER MARTINEZ CORONADO
BULMARO LOPEZ NAVARRO
ABEL CAMARENA ARIAS

jueves, 12 de enero de 2012

¿Que pararrayos escojo para mi edificio?


Actualmente he visto un gran aumento en los edificios y construcciones cuyos dueños solicitan la instalación de pararrayos. Esto, obviamente, ha despertado el interés de los fabricantes y vendedores de estos dispositivos y sus accesorios.

La secretaría de Trabajo y Previsión Social en México, dentro de sus labores de inspección, solicita a los patrones que comprueben el cumplimiento de la norma 022 STPS, la cual dentro de sus requerimentos, indica que ciertos puntos de los centros de trabajo se protejan con pararrayos.

Pero la norma NOM 001 SEDE de la secretaría de energía, destinada a las instalaciones eléctricas de utilización de la energía eléctrica, solo hace mención,brevemente, en su artículo 250 y solo para especificar la separación mínima de 1.8 metros entre bajantes de pararrayos e instalaciones eléctricas.

Por otra parte Pemex ha invitado a sus franquicitarios a instalarlos en sus gasolineras.

La asociación nacional de Certificación eléctrica (ANCE) de México ha publicado la norma mexicana NMX-J-549 (no obligatoria) para establecer criterios de instalación de protección contra descargas atmosféricas.

La NFPA originaria de EUA tiene años publicando periódicamente el estándar 780 el cual describe el sistema conocido en México como la Jaula de Faraday. En algunos de sus documentos comentan las terribles presiones económicas que enfrentan por parte de los fabricantes internacionales de pararrayos para que avalen sus sistemas.

En europa la tendencia son pararrayos que inducen la ionización del aire en la punta de los dispositivos. En un tiempo algunos modelos eran radioactivos, afortunadamente actualmente están expresamente prohibidos.

Ante este río revuelto, empresas desarrollan sistemas de pararrayos y puestas a tierra, que cuando uno asiste a sus presentaciones, lo envuelven de teorías y cálculos que rayan en lo mágico. No digo que no funcionen, solo creo que su mercadotecnia abusa del desconocimiento y la falta de lineamientos oficiales confiables del tema.

La interconexion de estos sistemas de pararrayos con los sistemas de tierras de las instalaciones eléctricas despierta temor en los profesionales de la electrónica. Aún cuando la norma NOM 001 SEDE y el código NFPA 70 y sus "handbook" explican los beneficios de dicha interconexión.

Como vemos..esto solo es la punta del iceberg donde se mezclan documentos oficiales, autoridades confundidas tratando de regular el tema, excelentes mercadólogos vendiendo sistemas de pararrayos y tierras a los que les atribuyen propiedades basadas en cálculos incomprensibles.

¿Que puede hacer el responsable de un edificio ante el temor de que un rayo afecte su patrimonio? Acercarse a un profesional independiente de intereses comerciales y solicitar un estudio serio basado en NFPA 780 ya que desde mi óptica, esta asociación es un organismo imparcial formado por profesionistas del más alto nivel internacional que ha sido consistente en su teoría a lo largo del tiempo.

Si tiene dudas en este u otros temas de instalaciones eléctricas y normatividad comuníquese con nosotros al correo verificador195@prodigy.net.mx donde podremos intercambiar opiniones y experiencias o simplemente recomendarle el mejor sistema en base a un análisis costo-beneficio.

atte.  M.C. Guillermo Arreguín Carral.