jueves, 12 de enero de 2012

¿Que pararrayos escojo para mi edificio?


Actualmente he visto un gran aumento en los edificios y construcciones cuyos dueños solicitan la instalación de pararrayos. Esto, obviamente, ha despertado el interés de los fabricantes y vendedores de estos dispositivos y sus accesorios.

La secretaría de Trabajo y Previsión Social en México, dentro de sus labores de inspección, solicita a los patrones que comprueben el cumplimiento de la norma 022 STPS, la cual dentro de sus requerimentos, indica que ciertos puntos de los centros de trabajo se protejan con pararrayos.

Pero la norma NOM 001 SEDE de la secretaría de energía, destinada a las instalaciones eléctricas de utilización de la energía eléctrica, solo hace mención,brevemente, en su artículo 250 y solo para especificar la separación mínima de 1.8 metros entre bajantes de pararrayos e instalaciones eléctricas.

Por otra parte Pemex ha invitado a sus franquicitarios a instalarlos en sus gasolineras.

La asociación nacional de Certificación eléctrica (ANCE) de México ha publicado la norma mexicana NMX-J-549 (no obligatoria) para establecer criterios de instalación de protección contra descargas atmosféricas.

La NFPA originaria de EUA tiene años publicando periódicamente el estándar 780 el cual describe el sistema conocido en México como la Jaula de Faraday. En algunos de sus documentos comentan las terribles presiones económicas que enfrentan por parte de los fabricantes internacionales de pararrayos para que avalen sus sistemas.

En europa la tendencia son pararrayos que inducen la ionización del aire en la punta de los dispositivos. En un tiempo algunos modelos eran radioactivos, afortunadamente actualmente están expresamente prohibidos.

Ante este río revuelto, empresas desarrollan sistemas de pararrayos y puestas a tierra, que cuando uno asiste a sus presentaciones, lo envuelven de teorías y cálculos que rayan en lo mágico. No digo que no funcionen, solo creo que su mercadotecnia abusa del desconocimiento y la falta de lineamientos oficiales confiables del tema.

La interconexion de estos sistemas de pararrayos con los sistemas de tierras de las instalaciones eléctricas despierta temor en los profesionales de la electrónica. Aún cuando la norma NOM 001 SEDE y el código NFPA 70 y sus "handbook" explican los beneficios de dicha interconexión.

Como vemos..esto solo es la punta del iceberg donde se mezclan documentos oficiales, autoridades confundidas tratando de regular el tema, excelentes mercadólogos vendiendo sistemas de pararrayos y tierras a los que les atribuyen propiedades basadas en cálculos incomprensibles.

¿Que puede hacer el responsable de un edificio ante el temor de que un rayo afecte su patrimonio? Acercarse a un profesional independiente de intereses comerciales y solicitar un estudio serio basado en NFPA 780 ya que desde mi óptica, esta asociación es un organismo imparcial formado por profesionistas del más alto nivel internacional que ha sido consistente en su teoría a lo largo del tiempo.

Si tiene dudas en este u otros temas de instalaciones eléctricas y normatividad comuníquese con nosotros al correo verificador195@prodigy.net.mx donde podremos intercambiar opiniones y experiencias o simplemente recomendarle el mejor sistema en base a un análisis costo-beneficio.

atte.  M.C. Guillermo Arreguín Carral.


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