martes, 5 de junio de 2018

¿PUEDE EL VERIFICADOR OBLIGARTE A VERIFICAR LA NOM 007 ENER?

Hola Amigos.

Continuamos contestando preguntas de usuarios de los servicios de verificación eléctrica:


Buenas tardes, una consulta; Contrate el servicio de verificación ante una UVIE de instalaciones eléctricas de un lote que se utilizara como club de playa, donde se cuenta con restaurante, bodegas, estacionamiento y un jardín de eventos. Mi inquietud es en base a que el verificador me pide el dictamen de la nom-007-ener-2014 para que él me pueda dar el de la nom-001-sede-2012. 
Leyendo el PEC de la NOM-001, no encuentro ese requisito que el verificador me menciona. Por otro lado la CFE solo me pide el dictamen de la NOM-001. Ahora ¿Es necesario que el verificador cuente con este dictamen? La verificación incluye todo el predio.
Ing. I. G.

Tiene usted toda la razón. El verificador no puede ni debe condicionar la entrega del dictamen de la NOM 001 SEDE 2012 a que se haga la verificación de la NOM 007 ENER.

La ley Federal sobre metrología y normalización y el PEC  de la NOM 007 ENER 2014 establecen que la verificación es a solicitud de parte.
  
Puede usted quejarse ante la SECRETARIA de ENERGIA. Y asentarlo en el acta correspondiente a la visita en la parte que está destinada a que el solicitante asiente lo que a él convenga.

Por otra parte, Los verificadores acreditados en las normas de eficiencia energética de alumbrado,  si tenemos la obligación de informar al cliente que le aplica la NOM 007 ENER 2014 o la NOM 013 ENER 2013 a sus instalaciones y es obligación indicarlo en la PORTADA del dictamen, pero es decisión del cliente solicitarlo o no

Por su parte la CFE recibe la portada del dictamen donde el verificador le informa que normas aplican.
 Resultado de imagen para portada dictamen uvie
Ya sería un incumplimiento del funcionario de la CFE, si a pesar que la portada dice que le aplica la norma 007 no se la solicita y solo pide la de la NOM 001. Pero usted podría aprovechar esa situación y contratar su servicio de suministro eléctrico.

Usted toma la decisión final ya que las UV no somos autoridad, y verificamos solo a petición de parte.

También es mi deber indicarle que si su instalación de alumbrado cae en el campo de aplicación de la NOM 007 ENER 2014, es su obligación legal cumplir con dicha norma ya que es NOM de carácter obligatorio. Lo que sería en todo caso voluntario es el dictamen de cumplimiento para fines de contratación del servicio u otra comprobación legal.



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