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martes, 5 de junio de 2018

¿PUEDE EL VERIFICADOR OBLIGARTE A VERIFICAR LA NOM 007 ENER?

Hola Amigos.

Continuamos contestando preguntas de usuarios de los servicios de verificación eléctrica:


Buenas tardes, una consulta; Contrate el servicio de verificación ante una UVIE de instalaciones eléctricas de un lote que se utilizara como club de playa, donde se cuenta con restaurante, bodegas, estacionamiento y un jardín de eventos. Mi inquietud es en base a que el verificador me pide el dictamen de la nom-007-ener-2014 para que él me pueda dar el de la nom-001-sede-2012. 
Leyendo el PEC de la NOM-001, no encuentro ese requisito que el verificador me menciona. Por otro lado la CFE solo me pide el dictamen de la NOM-001. Ahora ¿Es necesario que el verificador cuente con este dictamen? La verificación incluye todo el predio.
Ing. I. G.

Tiene usted toda la razón. El verificador no puede ni debe condicionar la entrega del dictamen de la NOM 001 SEDE 2012 a que se haga la verificación de la NOM 007 ENER.

La ley Federal sobre metrología y normalización y el PEC  de la NOM 007 ENER 2014 establecen que la verificación es a solicitud de parte.
  
Puede usted quejarse ante la SECRETARIA de ENERGIA. Y asentarlo en el acta correspondiente a la visita en la parte que está destinada a que el solicitante asiente lo que a él convenga.

Por otra parte, Los verificadores acreditados en las normas de eficiencia energética de alumbrado,  si tenemos la obligación de informar al cliente que le aplica la NOM 007 ENER 2014 o la NOM 013 ENER 2013 a sus instalaciones y es obligación indicarlo en la PORTADA del dictamen, pero es decisión del cliente solicitarlo o no

Por su parte la CFE recibe la portada del dictamen donde el verificador le informa que normas aplican.
 Resultado de imagen para portada dictamen uvie
Ya sería un incumplimiento del funcionario de la CFE, si a pesar que la portada dice que le aplica la norma 007 no se la solicita y solo pide la de la NOM 001. Pero usted podría aprovechar esa situación y contratar su servicio de suministro eléctrico.

Usted toma la decisión final ya que las UV no somos autoridad, y verificamos solo a petición de parte.

También es mi deber indicarle que si su instalación de alumbrado cae en el campo de aplicación de la NOM 007 ENER 2014, es su obligación legal cumplir con dicha norma ya que es NOM de carácter obligatorio. Lo que sería en todo caso voluntario es el dictamen de cumplimiento para fines de contratación del servicio u otra comprobación legal.



jueves, 30 de enero de 2014

¿CONDUCTOR DE ALUMINIO 3+1 EN TUBO?

En reciente plática con una colega, 
me comentaba que algunos contratistas estaban instalando, conductores de aluminio dentro de canalizaciones, conocidos popularmente como  1+1, 2+1 y 3+1, mismos que CFE utiliza para distribución aérea y acometidas aéreas. 


Debo reconocer, que me ha tocado ver ese tipo de instalaciones dentro de predios particulares, donde el contratista mete directamente los conductores de aluminio al tubo y hasta ese momento no les encontré objeción alguna a este hecho.

Ella me comentaba que se había enterado que dicha práctica no está permitida por la NOM 001 SEDE 2012.


Investigando en la norma NOM 001 SEDE 2012 encontré, en el artículo 338, el cable tipo SE, cuyas siglas significan "Service Entrance" que traduciremos como "Acometida".  En la sección 338-10, denominada Usos permitidos, el inciso b) encontré que se les permite como conductores alimentadores y en circuitos derivados. En el inciso b) 4) a) de la misma sección los permite en instalaciones interiores, siempre y cuando se respeten los límites de temperatura y su disipación térmica como si fueran conductores con tipo NM.

Por otra parte, en el artículo 230 sección 50 b) 1), a pesar de la confusa traducción, y con ayuda del NEC, encontré que cuando los conductores  de acometida puedan estar expuestos a daño físico, deben estar protegidos por tubos u otros medios aprobados, sin hacer excepción alguna al tipo de cable que se utilice.


Un artículo interesante de los cambios en el NEC 2008 acerca de los usos de este tipo de cable lo encontraré en la siguiente ligahttp://www.ecmag.com/section/codes-standards/use-se  

 Una importante empresa mexicana fabrica este conductor AAC-AAC, de nombre comercial "neutranel"con aislamiento de polietileno de alta densidad, PEAD  hasta 600 V para una temperatura de operación de hasta 75°C y mensajero de aluminio desnudo cumpliendo la norma CFE para distribución aérea con uno dos o tres conductores aislados.

Otra empresa, promociona este conductor con aislamiento XHHW, en aluminio, principalmente para acometidas y alimentadores en canalizaciones. Pueden checar en la liga;  http://www.southwire.com/products/XHHWaluminum.htm

AL-XHHW

En base a todo lo anterior, no encontré sustento para evitar instalar estos conductores en canalizaciones.

Lo que si debemos evitar son los empalmes directos de conductores de cobre con alumino, asi como usar este conductor en instalaciones subterráneas a menos que su ficha técnica lo avale. Recuerden que los conductores de aluminio no deben estar en contacto con el terreno, ni directamente enterrados.

Si ustedes encuentran mayor información o tienen algún comentario u opinión que ayude a enriquecer este artículo no duden en contactarse a verificador195@prodigy.net.mx.
Guillermo Arreguín C. 

jueves, 13 de junio de 2013

CONCLUYÓ LA VIDA DE LA NOM 001 SEDE 2005 ¿inconstitucional?

TODO lo que empieza termina, y le damos el adiós final a la NOM 001 SEDE 2005, norma que desde septiembre del 2005 nos presentó los lineamientos técnicos para brindar seguridad a las instalaciones eléctricas propiedad de particulares destinadas a la utilización de la energía eléctrica.
    

Renace ahora en la nueva versión del año 2012,  la NOM 001 SEDE 2012 a partir del 28 de Mayo 2012.  norma que pueden obtener de la siguiente liga:   NOM 001 SEDE 2012.pdf  
Solo hay una cosa que lamentar;  La secretaría de energía cerró el 31 de Mayo la plataforma SEDIVER con la cual las unidades de verificación damos de alta los nuevos servicios de verificación, sin considerar que muchas obras y proyectos eléctricos que se desarrollaron durante la vigencia de la NOM del 2005 y aún no empiezan a construirse.  Los usuarios en esa situación están ahora obligados por la SENER a actualizar sus proyectos.
  
Personalmente envié un correo electrónico a los funcionarios de la SENER advirtiendo de la INCONSTITUCIONALIDAD de dicha medida, pues obligan a los proyectistas y usuarios a aplicar una norma publicada con posterioridad a la ejecucuión de sus diseños.  Las disposiciones legales en México no tienen carácter retroactivo. ¡Va contra lo que dicta la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos!
Legalmente cualquier ciudadano afectado puede entablar una demanda o amparo contra dicha medida.
Mientras tanto..si no quieren ver entorpecidos sus trámites de verificación sugiero que actualicen sus memorias de cálculo y planos eléctricos en función a lo indicado por la nueva NOM 001 SEDE 2012 ya que no habrá un solo verificador en el país que pueda acceder a la plataforma SEDIVER con proyectos basados en la norma 2005.
Que tengan excelente día.  y quedo a sus ordenes para cualquier comentario sobre este u otros temas de instalaciones eléctricas y su normatividad en México.

Su amigo..

Guillermo Arreguín Carral.
verificador195@prodigy.net.mx


lunes, 14 de mayo de 2012

¿POR QUE HAY QUE VERIFICAR LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LAS CASAS HABITACIÓN?


Hace algún tiempo, un amigo contratista me pidió que le verificara la instalación eléctrica de un cliente suyo ya que al instalar el sistema de alarmas y control automático de iluminación se encontró un caos en las instalaciones.  Cables del mismo color en todos lados, cajas atiborradas de cables, nula identificación de circuitos,  al abrir la cochera eléctrica se apagaba la televisión, el sistema de ducha con vapor no podía operarse ya que se disparaba la protección general de toda la casa,  palmeras con luces que daban “toques”, y en fin, una serie de irregularidades.
El arquitecto y el electricista que construyeron la casa se ocultaban prácticamente del dueño, tipo influyente y de estilo mafioso, el cual enfurecido deseaba desquitarse de su frustración.
 

Las leyes actuales en México permiten que cualquier persona realice instalaciones eléctricas domésticas sin necesidad de tener estudios y habilidades certificadas.
 
La mano de obra que hace estas instalaciones generalmente aprende “viendo”, no tiene estudios formales de electricidad y definitivamente jamás ha escuchado que existen normas.

Las autoridades municipales pueden tener reglamentos de construcción muy completos en el aspecto arquitectónico y de construcción civil, pero extremadamente deficiente en el área de instalaciones. ¿El resultado?  Casas con drenajes inadecuados, inundaciones, fugas,  mala presión de agua, fallas en la tensión eléctrica, cortocircuitos y daños a los equipos electrónicos.

Lo que se construye poco tiene que ver con el proyecto. Y en materia de instalaciones, pocos reglamentos de construcción en el país incluyen a expertos corresponsables en materia de instalaciones.

El resultado son instalaciones eléctricas inoperantes, riesgosas y poco confiables,  de difícil mantenimiento y duración es limitada ya que los cables y equipos se degradan rápidamente por las sobrecargas.

La propuesta de solución a esta problemática no es nada del otro mundo.  Ya se hace en otros países: Educación, certificación y verificación.  Cada electricista debe estudiar instalaciones eléctricas en forma formal y oficial con programas actualizados.
 
·        Cada instalación eléctrica  debe estar diseñada por ingenieros eléctricos o electromecánicos con título y cédula profesional.  Los planos y memorias de cálculo deben estar firmadas, asumiendo su responsabilidad.

·        El gobierno municipal o estatal debe establecer un programa de certificación de electricistas para que puedan operar en su región de influencia.
·        El gobierno debe establecer leyes muy claras que identifiquen y castiguen a personas que hagan instalaciones sin estar certificados.
·        El gobierno debe establecer un programa de actualización y recertificación periódica para profesionistas y electricistas que permitan adaptarse a los avances tecnológicos.
·        Debe crearse la figura del inspector eléctrico, corresponsable de instalaciones o unidad de verificación de instalaciones eléctricas, para corroborar el cumplimiento de las normas aplicables.
·        El gobierno municipal o estatal debe solicitar el dictamen de cumplimiento normativo en instalaciones para otorgar permisos de construcción y la CFE solicitar el dictamen del inspector – verificador para poder otorgar el contrato de energía eléctrica.

Las ideas aquí plasmadas, espero sean semillas que germinen, a corto o largo plazo, conduciendo a un avance en la profesionalización de la industria de la construcción en materia de instalaciones.

Espero que tú que lees este artículo entiendas el beneficio y me apoyes en difundir lo aquí expuesto.

Recuerda que el usuario de la vivienda tendrá la confianza que su instalación eléctrica no ocasionará accidentes.
Si tienes inquietud acerca del estado de la instalación eléctrica de tu vivienda, tenemos planes económicos especiales para diagnosticar y en su caso certificar la seguridad de la instalación. No dudes en contactarte con nosotros.
Guillermo Arreguín Carral
Unidad de verificación Registro UVSEIE-195-A
614 4178777