En el caso de las instalaciones eléctricas en México, debe existir un proyecto consistente en planos y memoria de cálculo que indique a los técnicos las especificaciones técnicas de los materiales y equipos a instalar de tal forma que se cumplan las necesidades de suministro utilización de la energía eléctrica.

Hay aspectos que el "responsable del proyecto debe considerar"; Costo, confiabilidad y seguridad.
Por
confiabilidad debemos entender que la instalación eléctrica funcione sin contratiempos, que dure una vida útil de al menos 15 a 20 años con el mantenimiento adecuado.
Por
seguridad entenderemos que la instalación debe cumplir con las especificaciones técnicas mínimas para que no ocasione daños a las personas, sus propiedades y el medio ambiente. Esto esta considerado por las autoridades federales de México a través de la Ley Federal sobre metrología y normalización que establece la expedición de Normas Oficiales Mexicanas.
Para el caso de las instalaciones eléctricas destinadas a la utilización de energía eléctrica dentro de los predios particulares, la Secretaría de energía expide la NOM 001 SEDE con actualizaciones cada 5 años más el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) que contiene los procedimientos para que las unidades de verificación puedan evaluar el que una instalación cumpla con dicha norma.

Dentro de ese PEC, publicado en el diario Oficial de la federación del 26 de Julio del 2012 se habla del "Responsable del proyecto" con la siguiente definición:
4.14 Responsable
del proyecto: Persona física que sea ingeniero
electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico
o ingeniero en ramas afines, titulado, con cédula profesional y que demuestre
haber acreditado una especialidad de Sistemas Eléctricos de Potencia.
Esta definición origino polémica y malestar entre los ingenieros proyectistas que no teniendo especialidad en sistemas eléctricos de potencia tenía años proyectando.
El 19 de diciembre del 2012 la SENER publica en el diario oficial un documento:
"Modificación
al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado
el 26 de julio de 2012."
Donde establece una nueva definición:
4.14 Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero
electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico
o ingeniero en ramas afines, titulado, con cédula profesional.
Como se aprecia se eliminó el requisito:
"y que demuestre haber acreditado una especialidad de Sistemas Eléctricos de Potencia"
Esto permite que los proyectistas con experiencia puedan seguir siendo responsables de sus propios diseños.
Por otro lado lamento que las administraciones municipales y sus reglamentos de construcción, coordinadas principalmente por ingenieros civiles y arquitectos, sigan permitiendo que los planos eléctricos de construcciones sigan siendo firmados por ingenieros de otras especialidades no afines, cuando obviamente no cumplen las especificaciones mínimas legales y técnicas del procedimiento PEC de aplicación nacional.
Quedo a sus apreciables ordenes para cualquier duda o comentario.
Guillermo Arreguin Carral. verificador195@prodigy.net.mx