jueves, 20 de octubre de 2011

PROFUNDIDAD MÍNIMA EN CABLES SUBTERRÁNEOS DE 23 KV.

En la ciudad de Chihuahua, así como en la zona metropolitana de la Ciudad de México se usa la tensión de 23 kV para la distribución de energía eléctrica de CFE.

Recientemente verificando una instalación encontré que un contratista alegaba que CFE solicita solamente 50 Cm de profundidad en canalizaciones subterráneas de media tensión y quería aprovechar esa norma técnica en una instalación particular.


La "norma" de construcción CFE solo aplica a instalaciones que serán cedidas a la paraestatal y no tiene aplicación en instalaciones de particulares.

Para instalaciones particulares de utilización de la energía la NOM 001 SEDE 2005 es la que aplica.
El artículo 710 aplica en tensiones mayores a 600 V

La tabla 710-4(b). Profundidad mínima de enterrado (mm)* establece que para tubo (conduit)
no metálico con tensión eléctrica del circuito de más de 22 kV a 40 kV la profundidad mínima será de 600 mm.


* La profundidad mínima es la distancia en mm más corta medida desde un punto en la superficie
superior de cualquier conductor directamente enterrado, cable, tubo (conduit), u otra canalización
hasta la superficie exterior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar.

Si tiene dudas o comentarios estamos a sus ordenes al correo verificador195@prodigy.net.mx o bien en el espacio de comentarios. Ing. G. Arreguín

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