martes, 15 de enero de 2013

¿QUIEN PUEDE SER RESPONSABLE DE UN PROYECTO ELÉCTRICO?

En el caso de las instalaciones eléctricas en México, debe existir un proyecto consistente en planos y memoria de cálculo que indique a los técnicos las especificaciones técnicas de los materiales y equipos a instalar de tal forma que se cumplan las necesidades de suministro utilización de la energía eléctrica.
 
Hay aspectos que el "responsable del proyecto debe considerar"; Costo, confiabilidad y seguridad.

Por confiabilidad debemos entender que la instalación eléctrica funcione sin contratiempos, que dure una vida útil de al menos 15 a 20 años con el mantenimiento adecuado.

Por seguridad entenderemos que la instalación debe cumplir con las especificaciones técnicas mínimas para que no ocasione daños a las personas, sus propiedades y el medio ambiente. Esto esta considerado por las autoridades federales de México a través de la Ley Federal sobre metrología y normalización que establece la expedición de Normas Oficiales Mexicanas.

Para el caso de las instalaciones eléctricas destinadas a la utilización de energía eléctrica dentro de los predios particulares, la Secretaría de energía expide la NOM 001 SEDE con actualizaciones cada 5 años más el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) que contiene los procedimientos para que las unidades de verificación puedan evaluar el que una instalación cumpla con dicha norma.

Dentro de ese PEC, publicado en el diario Oficial de la federación del 26 de Julio del 2012 se habla del "Responsable del proyecto" con la siguiente definición:

4.14 Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, titulado, con cédula profesional y que demuestre haber acreditado una especialidad de Sistemas Eléctricos de Potencia.
Esta definición origino polémica y malestar entre los ingenieros proyectistas que no teniendo especialidad en sistemas eléctricos de potencia tenía años proyectando.

El 19 de diciembre del 2012 la SENER publica en el diario oficial un documento:
 "Modificación al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado el 26 de julio de 2012."
 Donde establece una nueva definición:
4.14 Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, titulado, con cédula profesional.

Como se aprecia se eliminó el requisito:
 "y que demuestre haber acreditado una especialidad de Sistemas Eléctricos de Potencia"
Esto permite que los proyectistas con experiencia puedan seguir siendo responsables de sus propios diseños.
 

Por otro lado lamento que las administraciones municipales y sus reglamentos de construcción, coordinadas principalmente por ingenieros civiles y arquitectos, sigan permitiendo que los planos eléctricos de construcciones sigan siendo firmados por ingenieros de otras especialidades no afines, cuando obviamente no cumplen las especificaciones mínimas legales y técnicas del procedimiento PEC de aplicación nacional.
Quedo a sus apreciables ordenes para cualquier duda o comentario.
Guillermo Arreguin Carral.    verificador195@prodigy.net.mx

9 comentarios:

  1. Saludos!!!. Pues ahora me surgieron varias dudas:
    quién es el responsable de la construcción de un proyecto?, por que el proyectista realiza y avala (con su cédula y firma) su proyecto, su diseño, sus dibujos y cálculos pero no puede ser responsable del mantenimiento, de los cambios por remodelaciones o de la misma construcción.

    La UVIE tampoco puede ser responsable por todo ello (pues no es constructor, ni inspector de empresas o instalaciones, etc... Creo que sólo pueden dar fe de que se realizó la instalación con los puntos mínimos de seguridad que solicitan las NOM´s. Entonces si la instalación sufriera un percance: quién es el verdadero responsable: el usuario?, el dueño?. Saludos.

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  2. Legalmente el responsable de la construcción es el dueño del predio o edificio donde está la instalación. Lo que suceda ahí es su responsabilidad durante y después que termine la construcción.
    El podrá posteriormente deslindar responsabilidades a quien haya contratado para los trabajos o bien proyectado erróneamente las instalaciones en caso que queden fuera de norma y en su caso el verificador que haya dejado pasar situaciones de riesgo establecidas en las normas verificadas y solicitadas para aplicar por el dueño.
    La unidad de verificación no es autoridad, solo entra a verificar y certificar a petición de parte y solo es responsable de las instalaciones que el dueño, solicite sean verificadas y en tanto no sean modificadas posteriormente.
    Saludos.!!

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  3. BUEN DIA, YO ESTUDIE INGENIERIA EN MANTENIMIETO INDUSTRIAL EN UNA UT EN MEXICO ESTOY TITULADO Y CON CEDULA PROFECIONAL ESTATAL, LLEVE ESTUDIOS EN LA CARRERA DE DISEÑO ELECTRICO, INSTALACIONES ELECTRICAS, Y ATUALMENTE ME DEDICO A PROYECTAR INSTALACIONES ELECTRICAS EN BAJA Y MEDIA TENSION HACIENDO CALULOS, BAJO LAS NORMAS Y MI PREGUNTA ES SI PUEDO FIRMAR PLANOS ELECTRICOS ASI COMO DISEÑARLOS

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    1. lamentablemente no lo creo posible ya que el PEC de la norma solicita ingenieros eléctricistas y electromecánicos con cédula profesional federal.
      El mantenimiento industrial se dá sobre instalaciones ya construidas. Realmente hay muchas personas diseñando instalaciones eléctricas sin haber estudiado formalmente, pero el PEC restringe legalmente su posiblidad de hacerse responsable del proyecto eléctrico.

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    2. Puede ser que algún verificador te acepte tu firma, alegando la similitud de las carreras pero verificador que acepte tu responsabilidad de un proyecto puede ser amonestado por incumplir el PEC por los auditores de la EMA y los inspectores de la SENER poniendo en riesgo su acreditación al ayudarte.

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    3. PEC 4.13. Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, con cédula profesional.

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  4. si tuviste materias sobre cálculos sobre instalaciones eléctricas residencial, comercial e industrial, diseño de instalaciones, o materias relacionadas a las instalaciones podrías firmar sin ningún problema la PEC 4.13. Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o INGENIERO EN RAMAS AFINES, con cédula profesional. la Norma lo menciona.

    saludos!!

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  5. BUEN DÍA.

    EXISTE UN DOCUMENTO LEGAL O REPERCUSIONES LEGALES HACIA EL INGENIERO (RESPONSABLE DE PROYECTO) QUE MENCIONA EL PEC, ESTE INGENIERO REQUIERE FIRMAR Y MOSTRAR SU CÉDULA TANTO EN MEMORIA DE CÁLCULO Y DIAGRAMA UNIFILAR POR PROYECTO.

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  6. La carrera mecatronica es una carrera a fin de la ectricidad, tambien puede un mecatronico firmar como responsable?

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