Mostrando entradas con la etiqueta Certificado ANCE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Certificado ANCE. Mostrar todas las entradas

viernes, 30 de mayo de 2014

LUMINARIAS LED EN ALUMBRADO PÚBLICO y su NORMATIVIDAD

Me he enterado de una situación que se está presentando en varios municipios en este mi país, México, donde se decidió sustituir miles de luminarias de vapor de sodio, del alumbrado público municipal, con luminarias de nueva tecnología LED.
                         Resultado de imagen para vapor de sodio
  

Todo funciona de maravilla,  salvo por el hecho que al presentar el informe a la dependencia federal SEMARNAT, CONUEE u otras la unidad responsable les solicita que el informe contenga propuestas o evidencias del cumplimiento normativo aplicable.

¿Cuales problemas se enfrentan si no hacen las ingenierías correctas?

Se presentan varios problemas en estos proyectos:

a) Endurecimiento de criterios de aceptación en la NOM 013 ENER 2013.
La NOM 013 ENER 2013 entró en vigencia a finales del año 2013, y no solo solicita un cumplimiento en eficiencia energética en términos de la Densidad de Potencia Eléctrica en Alumbrado conocida como la DPEA, sino también, solicita un mínimo de iluminación en luxes, y una relación máxima de uniformidad entre la parte mas oscura contra el promedio de iluminancia.  Estos dos últimos requistos no se cumplen fácilmente al solo sustituir luminarias.
   
b) Las instalaciones actuales no cuentan con distancias interpostales adecuadas.
Los municipios se enfocan en reducir el consumo eléctrico en kwh y su facturación en pesos, con la solución más simple; sustituir luminarias VSAP con Luminarias LED de menor potencia. Sin modificar instalación eléctrica, ni distancias interpostales. Esto normalemente reduce el nivel de iluminación, ya que las luminarias LED producen entre 85 a 90 lumenes por watt, mientras las luminarias de vapor de sodio alta presión producen cerca de 120 lúmenes por watt, claro que la luz que llega al pavimento es menor por el factor de luminaria que refleja solo parte de la luz que el foco VSAP envia hacia arriba. Aún así solo los estudios de ingeniería con programas computacionales especiales como Visual o Dialux pueden indicarnos los niveles teóricos esperados.
   
   
Al tratar de aplicar la NOM 013 ENER 2013 a estos proyectos, se cumple con el DPEA, pero la mayoría de las calles no cumplirán con la iluminancia mínima en luxes ni con las relaciones de uniformidad,

¿Solución?

a) Proyecto de iluminación y proyecto eléctrico en cumplimiento normativo.
Propongo que los municipios, antes de tomar una decisión precipitada de aprovechar los recursos federales para proyectos eficientes, soliciten a una empresa consultora de ingeniería respetable, el desarrollo de las ingenierías integrales, considerando las instalaciones existentes, claro, y verificada por una UVIE acreditada y aporbada en eficiencia energética que certifique que el proyecto cumple con la NOM 013 ENER 2013 y con la NOM 001 SEDE 2012 previo a la elaboración del catálogo de conceptos.

b) Certificación de la luminaria LED
La verificación documental establece que las nuevas luminarias LED deben cumplir con la certificación de producto aplicable.. en este caso ANCE debe certificar el cumplimiento de la NOM 031 ENER 2012, que establece rigurosas especificaciones y pruebas en diversos aspectos como eficiencia, índice de rendimiento de color, factor de potencia, temperatura del color, tolerancia a las descargas atmosféricas, garantías etc.

c) Catálogo de conceptos en base al proyecto aprobado por UVIE.
El catálogo de conceptos debe estar basado en el proyecto aprobado por la UVIE tanto en la norma de instalaciones eléctricas NOM 001 SEDE 2012 como en la norma NOM 013 ENER 2012.

c) Proceso de licitación claro y conciso
Debe incluir verificación por parte de la UV sobre las instalaciones modificadas o nuevas que se realicen.

d) Instalación por profesionales en instalaciones eléctricas.
Los instaladores deben conocer y tener experiencia en instalaciones de alumbrado público, a fin de evitar errores de novato que impidan el dictamen en forma pronta y expedita.

e) certificación en campo por UVIE de acuerdo a los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.


Conclusión:  Los pasos para un alumbrado LED eficiente y en cumplimiento normativo deben iniciar siempre con un proyecto de ingeniería que cumpla con la normatividad vigente.

Si tiene algún comentario o lo podemos ayudar en este u otros temas de ingeniería eléctrica y su normatividad no dude en dejar mensaje o enviar Email a contacto@verificador195.com

Su amigo Guillermo Arreguín Carral.

miércoles, 15 de mayo de 2013

CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS.

Nuevamente me encuentro con constructoras que no incluyen en sus filas a profesionales de la electricidad, lo que origina retrasos e inconvenientes en sus obras eléctricas. ¿Porque lo digo? En importante edificio encuentro durante una verificación, un transformador tipo seco hecho en Guadalajara, sin certificaciones ANCE, NOM o mínimo, la americana UL o la europea CE.
                                                    
Dicho transformador se instaló por parte de la compañía subcontratada especialista en climas para subir la tensión de 220 a 400 voltios, necesaria para alimentar unos equipos comprados en Europa.

El catálogo de conceptos fue aprobado por arquitectos.
El proyecto eléctrico a detalle se hizo durante la construcción.
La  selección y decisión de compra del transformador la hizo un ingeniero mecánico.
La supervisión eléctrica y aceptación de dicho equipo  fue realizada por arquitectos.
La instalación fue realizada con electricistas sin estudios formales de electricidad.

Todos ellos ignoraban que los equipos deben tener certificaciones.

La no conformidad se presenta cuando el transformador no presenta la placa de datos,  aparte que los instaladores se quejan que el espacio interior para cableado es tan reducido que "pasaron las de Caín" para conectar los conductores.

Al solicitar que se cierre esa no conformidad, el fabricante envía su placa de datos. Pero no muestra documentos ni sello alguno de algún organismo de certificación. Se cierra la no conformidad relativa a la placa de datos, pero se abre una relativa a la falta de certificación. Ahora incumple artículo 110 de la NOM 001 SEDE 2005.

Cabe aclarar que el informe de pruebas que realiza la fabrica, con sellos y firmas propias, no es una certificación.



El transformador  que menciono al principio, presentó los siguientes problemas:

  • Espacio limitado para cableado
  • Instalación de terminales en la parte superior
  • Ruido excesivo
  • Rendijas de ventilación limitadas
Aclaramos que los transformadores que presentan certificaciones nacionales e internacionales presentan características tales como:
  • Etiquetas indicadoras de espacio  mínimo para ventilación respecto a paredes.
  • Indicaciones para que el cableado no pase de cierta altura respecto al transformador.
  • Etiquetas con las certificaciones
  • Placa de datos completa.
  
Esperemos que pronto los fabricantes de transformadores mejoren sus diseños y cumplan los protocolos para certificar sus productos. y las autoridades de comercio mejoren la aplicación de las sanciones a aquellos fabricantes, importadores y comerciantes que comercializan productos sin certificación. ¡Es por seguridad de sus clientes!




Espero sus comentarios.

Guillermo Arreguín Carral
verificador195@prodigy.net.mx