jueves, 29 de septiembre de 2011

¿PONER O NO PONER INTERRUPTOR GENERAL?

Hace unos pocos años, con el "boom" de las plazas comerciales cuyos locales comparten en subestación particular, empezó la polémica.


 Un jefe del departamento de medición de CFE zona Chihuahua le solicitó (verbalmente, acá por lo general, no hacen escritos justificando su solicitud) a un reconocido contratista, so pena de no dar el servicio, que retirara el interruptor general entre el transformador compartido para 12 locales y la concentración de medidores, alegando que era un punto de acceso al robo de energía.

Por otro lado el verificador le marcó al contratista no conformidad al no instalar dicho interruptor fundamentando su informe técnico en el artículo 450 que establece que se debe instalar protección contra sobrecorriente en el lado secundario en caso de más de 6 servicios.

Aclaremos que la norma derivar hasta 6 circuitos siempre y cuando la suma de las protecciones al final de cada circuito no exceda el 125% de la corriente nominal secundaria. o sea el equivalente a un solo interruptor general.  

¡Sucede que hay plazas comerciales de más de 50 locales alimentadas con un solo transformador! y la suma de todos los interruptores de entre 50 y 100 amperes llega hasta ¡más de 4000 amperes!

Esto generó una situación incómoda entre CFE, Verificadores y contratistas - clientes.

Tras varias juntas, no muy agradables en algunos casos, y previa justificación técnica, por escrito, de los verificadores de la asociación de verificadores de Chihuahua, se logró la respuesta escrita del superintendente de zona distribución aceptando la instalación de interruptores generales en subestaciones compartidas por más de 6 locales.
Dicho documento consta en los archivos de la asociación, y se puede solicitar al ingeniero Ramón Luján actual coordinador de la asociación.


Lamentablemente, la gente cambia de puestos en CFE y algunos verificadores olvidan, con lo que últimamente se han construido plazas comerciales en Chihuahua que carecen de esta protección.

Este reporte tiene como intención recordar a todos los proyectistas, contratistas, funcionarios de CFE y unidades de verificación que la NOM 001 SEDE 2005 es de aplicación obligatoria en todas las instalaciones eléctricas que utilicen energía eléctrica que se hagan en México sin excepción y con el objetivo de ayudar a la seguridad de las personas y sus bienes.

Si tienen dudas en este y otros temas de seguridad en instalaciones eléctricas no duden en comunicarse con nosotros auviech@gmail.com
Sep 2011


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